Sala del Poder Judicial libera a tres socios de Odebrecht
Sala del Poder Judicial libera a tres socios de Odebrecht

Por mayoría, la Primera Sala de Apelaciones Nacional revocó el mandato de 18 meses de prisión preventiva para los directivos de tres empresas peruanas que habían sido parte de consorcios en los que participó  implicada en la entrega de coimas para ganar licitaciones.

Se trata de los empresarios Fernado Camet (JJ Camet), José Castillo Dibós (ICCGSA) y Gonzalo Ferraro Rey (Graña y Montero), quienes ahora seguirán la investigación bajo comparecencia restringida por los delitos de colusión agravada y lavado de activos.

Cabe aclarar que Ferraro Rey está internado en una clínica local, por lo que la sala dejó sin efecto el arresto domiciliario impuesto en primera instancia.

LOS FUNDAMENTOS

Los jueces Rómulo Carcausto y Sonia Torre señalan que la Fiscalía imputó de manera deficiente el delito de colusión contra los investigados, pues no cumplió con precisar las circunstancias en las que los empresarios habrían sido beneficiados con la adjudicación de la buena pro de la Interoceánica Sur para Odebrecht, durante el gobierno de Alejandro Toledo.

En esa línea, los jueces señalaron que la declaración del expresidente de la constructora brasileña en el Perú, Jorge Barata -actual aspirante a colaborador eficaz- no ha sido corroborada ni puesta en conocimiento por la defensa de los procesados en la audiencia pública.

Sobre el delito de lavado de activos indicaron que no hay “sospecha grave” de la vinculación de los empresarios nacionales con este ilícito.

En otro apartado, los magistrados cuestionaron que la Fiscalía no haya podido acreditar el peligro de fuga de los investigados y haya basado esa sospecha solamente en el poder económico que los implicados ostentan.

También criticaron que el Ministerio Público no haya imputado formalmente que los investigados son parte de una organización criminal.

EXPECTATIVA

A través una nota de prensa, la empresa Graña y Montero expresó su confianza en que dos de sus representantes -Hernando Graña Acuña y José Graña Miró Quesada- también se vean beneficiados, posteriormente, con los efectos de esta resolución. Ambos continúan con 18 meses de prisión preventiva.

Audiencia

Cabe mencionar que en la audiencia de prisión preventiva, realizada el 27 de octubre del año pasado, el vocal ponente Carcausto cuestionó a la fiscalía por no adjuntar una copia certificada de la declaración del aspirante a colaborador eficaz y exrepresentante de Odebrecht Jorge Barata, debido a que el expediente presentado solo tenía una transcripción y copia simple.

Sobre esta observación, el fiscal Oliver Chávez Sánchez admitió que dicha declaración se realizó en el proceso de colaboración eficaz realizado por el jefe del Equipo Especial del Ministerio Público, el fiscal anticorrupción Hamilton Castro.

“Entonces ustedes (la Fiscalía) admiten que hubo una omisión. Eso debe ser firmado por el fiscal de la colaboración (para ser utilizado)”, sostuvo el juez Carcausto.

En otro momento, el magistrado indicó que, en el expediente, la Fiscalía no ha incluido la imputación formal contra los empresarios sobre la pertenencia a una organización criminal y qué rol cumpliría cada uno de ellos.

Aquí, el fiscal también reconoció que no existe ninguna formalización de dicha imputación.

“En la formalización de investigación preparatoria contra los imputados, se menciona que los delitos de tráfico de influencias y colusión fueron cometidos en el marco de una organización; pero formalmente no se les está acusando de formar parte de una red criminal”, precisó.