El Poder Judicial rechazó en primera instancia la demanda de amparo que presentó Javier Villa Stein y que tenía como pretensión que se declarara como nula la segunda vuelta electoral que se llevó a cabo el pasado 6 de junio por presuntamente haber tenido diversos vicios que afectaban su legitimidad.
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La jueza Elizabeth Salas Fuentes, del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, rechazó todos los argumentos que planteó el exjuez supremo en su demanda contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
En su pedido, Villa Stein pedía que se declarara la nulidad de la segunda vuelta del 6 de junio al asegurar que se “convirtió en un proceso electoral viciado” por actos que “menoscaban la voluntad popular, erosionando la confianza del público y restándole credibilidad”.
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Como fundamentos, el exmagistrado mencionó que el pleno del JNE no contaba con uno de sus cinco integrantes, la denuncia de supuestas firmas falsas en diversas actas, el número de actas impugnadas y/o observadas, “la presencia de anomalías estadísticas” y el rechazo a cientos de pedidos de nulidad que presentó Fuerza Popular (partido de Keiko Fujimori) por cuestiones de forma y no de fondo.
La magistrada Salas Fuentes evaluó que no procedía el cuestionamiento contra el JNE al señalar que las diversas votaciones del pleno demuestran que el solo contar con cuatro miembros y no cinco no han impedido que hayan votos en minoría, sin tener que recurrir al voto dirimente del presidente del jurado, Jorge Luis Salas Arenas.
También descarta el fundamento de las supuestas firmas falsas al señalar que se requiere una verificación con peritajes adecuados para determinar si efectivamente las rúbricas fueron falsificadas. Asimismo, evaluó que las actas observadas e impugnadas fueron revisadas dentro del marco legal adecuado.
Sobre las supuestas anomalías estadísticas, manifestó que este fundamente pretende desconocer el derecho constitucional de todo peruano a elegir libremente a sus representantes (artículo 31 de la Constitución).
Por último, el Poder Judicial evaluó que la Constitución indica que la única causal para anular un proceso electoral es que los votos nulos o en blanco superen los dos tercios del número de votos emitidos, algo que también está reglamentado en la Ley Orgánica Electoral.