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Poder Judicial vuelve a rechazar pedido para suspender a Tomás Gálvez como fiscal supremo

Tribunal supremo refiere que no se dan los presupuestos para dictar la medida, pues el investigado goza de la prerrogativa constitucional de antejuicio
PJ rechaza nuevamente pedido de suspensión para Tomás Gálvez como fiscal supremo. Foto: GEC.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 24/08/2025, 07:18 p.m.

El Poder Judicial reiteró su rechazo al pedido de la Fiscalía de la Nación para ordenar una suspensión temporal del fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas, señalando que no se cumplen los requisitos legales para aplicar dicha medida.

A Tomás Gálvez se le investiga por presuntas irregularidades en la inscripción del partido político Podemos Perú, del congresista José Luna Gálvez ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, consideró infundado el recurso de apelación de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, en contra de una decisión del juez Juan Carlos Checley del pasado 4 de junio, que ya había rechazado la solicitud inicial.

El tribunal argumenta que Gálvez no puede ser objeto de suspensión mientras goce de la prerrogativa constitucional de antejuicio, y además, el 25 de julio la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó por unanimidad un informe que concluye en el archivo de la denuncia en su contra por presunta organización criminal y tráfico de influencias.

“Resultaría contradictorio y arbitrario que, de conformidad con la Constitución Política y el Reglamento del Congreso, se siguiera el procedimiento constitucional en contra del investigado al gozar este de prerrogativa funcional y sobre dicho procedimiento unánimemente se concluyera por el archivo de la denuncia, y pese a ello se amparara una medida coercitiva que prive del ejercicio del cargo al investigado, cuando en sede constitucional hay un pronunciamiento preliminar por su archivo”, precisó la sala suprema en su resolución.

Asimismo, el colegiado presidido por el juez supremo César San Martín, indicó también que solicitar una medida coercitiva en contra de un investigado, el Ministerio Público está obligado a formalizar la investigación conforme al artículo 338, inciso 4, del Código Procesal Penal.

“Por último, se debe precisar, por los fundamentos antes expuestos, que la desestimación del requerimiento solicitado procede por cuestiones de improcedencia y no de infundabilidad”, apunta el tribunal supremo.

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