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La valija diplomática es un mecanismo protegido por el derecho internacional para el traslado de documentos y objetos de uso oficial entre los Estados y sus representaciones en el exterior. En el Perú, este instrumento cuenta con una regulación específica a través del Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N.° 0102-2003-RE.
La norma define la valija diplomática como una bolsa o saco destinado al intercambio de documentos diplomáticos y objetos de uso oficial entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones del Servicio Exterior.
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La regulación peruana se basa en la Convención de Viena
La definición recogida por la Cancillería peruana coincide con lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que reconoce la inviolabilidad de la valija diplomática y limita su contenido a documentos diplomáticos y objetos destinados al servicio oficial.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha reiterado que los bultos deben llevar signos exteriores visibles que permitan identificar su carácter diplomático y recordó que estos no pueden ser abiertos ni retenidos.
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¿Qué puede contener una valija diplomática?
La regla general establece que solo puede contener documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.
Sin embargo, el Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáticas contempla la figura de la “valija extraordinaria”. Según el artículo 28 de la norma, esta modalidad puede ser utilizada cuando, por razones de servicio, volumen o importancia del contenido, se requiere una atención inmediata o fuera de los despachos habituales.
En estos casos, además de correspondencia oficial, pueden transportarse materiales de promoción turística, muestras comerciales, valores, obras de arte, artesanías, medicinas y donaciones, siempre dentro del canal oficial.
Sunat precisa tratamiento tributario y aduanero
En el Informe N.° 180-2007-SUNAT/2B0000, la administración tributaria explicó que el ingreso al país de bienes muebles donados a entidades públicas mediante una valija extraordinaria constituye una importación.
No obstante, señaló que dichas operaciones pueden encontrarse inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), siempre que se cumplan las disposiciones legales vigentes.
Posteriormente, el Informe N.° 153-2016-SUNAT/5D1000 reiteró que la valija diplomática goza de inviolabilidad y que únicamente puede contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, en concordancia con la Convención de Viena.
Dónde consultar las normas oficiales
Las disposiciones internas se encuentran en el Reglamento del Servicio de Valijas Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N.° 0102-2003-RE, disponible en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, los criterios tributarios y aduaneros pueden revisarse en los informes N.° 180-2007-SUNAT/2B0000 y N.° 153-2016-SUNAT/5D1000 emitidos por la SUNAT.
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