(Fotos: Joel Alonzo @photo.gec)
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El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria declaró improcedente el pedido presentado por el partido político Renovación Popular, liderado por el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, para ser excluido de una investigación por el presunto delito de lavado de activos.

En su fallo, el juez Ubaldo Callo determinó que no se cumplen los requisitos para aplicar la figura de extinción de la acción penal solicitada por la agrupación, ni para su exclusión del proceso.

Según explicó, los partidos políticos pueden ser objeto de multas derivadas de una posible responsabilidad penal de sus miembros o de la organización como persona jurídica, aspecto que deberá ser resuelto en un proceso judicial.

El magistrado enfatizó que Renovación Popular debe participar válidamente en la investigación para ejercer su derecho a la defensa. Disponer su exclusión más bien significaría dejarlo en indefensión frente a una eventual pretensión que pueda formular la procuraduría”, señaló.

El partido había solicitado acogerse a la Ley 32054, promulgada en junio de 2024, que excluye de responsabilidad penal a las organizaciones políticas, estableciendo que los actos ilícitos cometidos por sus integrantes deben ser asumidos individualmente. No obstante, el juzgado consideró que esta norma no ampara su exclusión automática del caso.

La investigación que involucra a Renovación Popular se centra en la presunta entrega de dinero por parte de dos consorcios a Solidaridad Nacional, partido liderado en su momento por el fallecido exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio. Según las pesquisas, estos fondos habrían sido utilizados de manera irregular, lo que motivó la actual indagación.

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