El Congreso de la República aprobó ayer, por mayoría, el retiro de hasta 4 UIT (18 mil 4000 soles) de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), sin embargo, ¿es posible que las personas que tengan deudas financieras o de otra índole no puedan acceder a sus fondos y sean retenidos por el banco?
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Inicialmente, el dictamen no contemplaba la posibilidad de que los deudores puedan acceder a sus aportes, pero este fue modificado y, según el texto sustitutorio al que accedimos, el dinero que se retirará tiene la condición de intangible.
“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositadas. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, se indica el documento.
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Cabe destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo no debe exceder 15 días calendario de publicada la ley.
“Se abonará hasta una Unidad Impositiva Tributaria cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero”, se detalla.