• Peru Quiosco
  • Política
  • Perú
  • Mundo
  • Deportes
  • Economía
  • Espectáculos
  • Tendencia
  • Videos
Últimas noticias

Se acabó el festín de las ONG: Sale el reglamento

Receptoras de financiamiento internacional no podrán usar fondos para asesorar, asistir o financiar demandas contra el Estado peruano.
Receptoras de financiamiento internacional no podrán usar fondos para asesorar, asistir o financiar demandas contra el Estado peruano.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 15/09/2025, 08:03 a.m.

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) ejercerá un control más estricto sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG) y entidades que reciben cooperación internacional, tras la publicación de dos decretos supremos en el diario oficial El Peruano.

Se trata del DS N.° 032-2025-RE, que aprueba el reglamento de la Ley de creación de la APCI, y del DS N.° 033-2025-RE, que establece el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS).

Las sanciones previstas van desde amonestaciones escritas hasta multas de 500 UIT, la suspensión temporal de beneficios y la cancelación de la inscripción en los registros de la APCI en casos de reincidencia.

Alcances

Según el DS N.° 032, toda entidad nacional o extranjera que ejecute proyectos de cooperación debe registrarse obligatoriamente en los padrones de la APCI, incluyendo el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación (ENIEX) e Instituciones Privadas Receptoras de Donaciones (IPREDA). La inscripción será digital, de aprobación automática, y las organizaciones estarán obligadas a actualizar periódicamente su información.

El RIS, por su parte, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Las leves incluyen no inscribirse en los registros o no presentar informes; las graves abarcan la entrega de información falsa, impedir fiscalizaciones o ejecutar proyectos sin conformidad previa.

En el caso de las muy graves, además del uso indebido de recursos o la destrucción de registros, se establece una prohibición clave: las ONG no podrán destinar fondos de cooperación para asesorar, asistir o financiar demandas, acciones administrativas o judiciales contra el Estado peruano, ya sea en instancias nacionales o internacionales.

TE PUEDE INTERESAR:

  • Américo Gonza: Ministro Sandoval debería ser “interpelado” y Santiváñez “censurado”
  • Juan José Santiváñez habría ejercido defensa secreta de policía sentenciado mientras era ministro del Interior
  • Revelan audio donde Santiváñez habría solicitado intervención de Eduardo Arana a favor de su patrocinado Miguel Salirrosas
  • Especialista Martín D’Azevedo: Voto electrónico “evitaría la manipulación política”
  • Comisión de Ética Parlamentaria sesiona este lunes 15 de setiembre

Tags Relacionados:

ONG

APCI

Se acabó el festín de las ONG: Sale el reglamento

Receptoras de financiamiento internacional no podrán usar fondos para asesorar, asistir o financiar demandas contra el Estado peruano.

Te puede interesar:

Ica: inicia jornada de cirugías gratuitas de labio leporino y paladar hendido que beneficiará a menores

Promulgan ley que fiscaliza a las ONG para reforzar supervisión de fondos internacionales en Perú

Nicanor Boluarte habría influido en el nombramiento del gerente de FAME

Ver más de Política
Do Not Sell My Info
Privacy Settings