La denuncia se presentó basada en las declaraciones del presidente Pedro Castillo en su entrevista con CNN sobre un eventual otorgamiento de salida al mar a Bolivia. (Foto: archivo GEC)
La denuncia se presentó basada en las declaraciones del presidente Pedro Castillo en su entrevista con CNN sobre un eventual otorgamiento de salida al mar a Bolivia. (Foto: archivo GEC)

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso analizará este viernes 25, desde las 11:00 horas, el informe de calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de la denuncia constitucional 219 formulada contra el presidente de la República, Pedro Castillo.

La acusación es por la presunta infracción constitucional de los artículos 32, 54, 110 y 118 (incisos 1, 2 y 11) de la Constitución, y por la probable comisión del delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, y en el artículo 78 (numeral 27), del Código de Justicia Penal Militar.

La denuncia se presentó basada en las declaraciones de Castillo Terrones en su entrevista con CNN sobre un eventual otorgamiento de salida al mar a Bolivia.

La acusación fue presentada por los ciudadanos Fernán Altuve-Febres, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela van Breugel-Douglas, y César Vignolo Gonzáles Del Valle.

Recientemente los parlamentarios Norma Yarrow Lumbreras (Avanza País) y José Cueto Aservi (Renovación Popular) han hecho suya dicha denuncia constitucional.

Cabe indicar que la calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias constitucionales, se realiza en un plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso de la presente acusación, vence este viernes 25 de febrero.

Según el artículo 89 inciso c) del Reglamento del Congreso, en esta etapa se revisará si las denuncias fueron formuladas por persona capaz, mediante representantes debidamente acreditados.

También se analizará que la persona que formula la acusación sea agraviada por los hechos o conductas que denuncian; que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal, entre otros criterios.

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