El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda presentada por la congresista Susel Paredes (No Agrupados) para inscribir en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el matrimonio con su esposa llevado a cabo en el extranjero.
En su sentencia, refiere que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no dice que el derecho a casarse corresponde a las personas, sin referencia a su sexo; dice, por el contrario, que corresponde a “los hombres y las mujeres”. Tal derecho corresponde, por tanto, a personas de sexo distinto.
También cita el inciso 2 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por el Perú, establece que se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
“Es decir, define al matrimonio como derecho de un hombre y una mujer; entiende el matrimonio como derecho de dos personas de sexo opuesto. No ampara, pues, la poligamia ni el matrimonio entre dos personas del mismo sexo”, subrayó.
Del mismo modo, afirma que la Convención Americana no ampara tampoco la poligamia ni el matrimonio entre personas del mismo sexo y que la demanda es improcedente al no existir en el Perú el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Como se recuerda, la congresista Susel Paredes y su esposa presentaron una demanda de amparo ante el Poder Judicial, a fin de que el Reniec resuelva inscribir el matrimonio civil que contrajeron en la ciudad de Miami.
Sin embargo, luego de que la sentencia de segunda instancia declarara improcedente dicha petición, ambas interpusieron un recurso de agravio constitucional ante el TC, cuya sentencia se conoció este viernes 10.
Cabe indicar que el Tribunal Constitucional también desestimó un recurso presentado por Andree Alonsso Martinot Serván y Diego Alonso Urbina Fletcher contra el Reniec para inscribir el matrimonio celebrado entre ambos en Nueva York, Estados Unidos.