Bajo supervisión. Las empresas y/o negocios que no cumplan con los requisitos necesarios para solicitar la suspensión perfecta -interrupción de la relación laboral- de sus trabajadores, podrían ser multadas por infringir la norma.

Así lo señaló la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, quien aseguró que su sector supervisará la implementación de esta disposición de carácter excepcional frente a la crisis generada frente al estado de emergencia por el COVID-19.

Para solicitar la aplicación de la suspensión perfecta, el empleador debe haber agotado previamente todo escenario de continuidad laboral, y presentado ante el sector Trabajo una declaración jurada con esta información.

“(...) Si las causas, las razones que se esgrimen en esa declaración jurada no fueran ciertas, el empleador está obligado a pagar desde el primer día de la suspensión las remuneraciones que le debe a los trabajadores, y además será objeto de la sanción más drástica posible que la inspección de trabajo determinará a través de una multa por tratarse de una infracción muy grave”, explicó la ministra en diálogo con Latina.

El Gobierno autorizó, a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 publicado hoy en el diario El Peruano, que los empleadores soliciten la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores. Pero, ¿en qué consiste esta medida y quiénes se pueden acoger a ella?

La disposición promulgada por el Ejecutivo no es nueva en el marco normativo laboral, pero sí ha sido demarcada para su aplicación en la actual coyuntura.

El abogado laboralista Javier Dolorier explicó a este diario que la ciudadanía debe comprender que la suspensión perfecta “no es la primera medida que debe evaluar el empleador”, sino que previamente se deben agotar los escenarios de un acuerdo con su trabajador. Entre ellos, la aplicación de vacaciones pendientes o la reducción salarial ante la disminución de horas laborables.

En un principio, se contempla que el empleador comunique de manera on-line a la Autoridad Administrativa de Trabajo, como declaración jurada, la aplicación de la suspensión perfecta en su compañía; además de consignar una dirección electrónica para informar la validación correspondiente.

La verificación de esta solicitud está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual emitirá un resolución en un plazo no mayor de 30 días. Tras ello, el Ministerio de Trabajo expedirá un oficio sobre el tramite en los siguientes 7 días hábiles.

Se precisa que las reglas de la suspensión perfecta, que regirá hasta el 10 de julio, pueden ser también aplicadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas del Estado bajo su ámbito, así como sus trabajadores.

¿FRAUDE?

La norma prevé que, de comprobarse un incumplimiento en la declaración jurada y su verificación posterior, la suspensión perfecta queda sin efecto.

Además, el empleador abonará al trabajador el pago correspondiente por los días de suspensión y, cuando corresponda, establecerá la reanudación inmediata de las labores.

“Es una medida que contempla opciones para encarar esta crisis, privilegiando el acuerdo entre empleadores y trabajadores; y que el sector Trabajo se va a encargar de verificar. Porque hemos dicho en más de una ocasión que el abuso no será permitido”, señaló Cáceres ayer en conferencia de prensa ofrecida en Palacio junto al presidente Martín Vizcarra.

La titular del sector también se refirió al hecho de que los trabajadores incluidos en esta modalidad, tengan que recurrir a sus aportes privados, dada “una situación excepcional y de crisis”.

Para ellos, el DU contempla que puedan acceder a los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Mientras que en el caso de los operarios de las microempresas podrán recibir un subsidio o bono excepcional de S/760 mensual hasta por tres meses.

OPINIÓN

El economista de Pacífico Business School, Melvin Escudero, manifestó que la norma del Gobierno busca flexibilizar el impacto económico que la emergencia sanitaria ha generado en el sector laborar del país en las últimas semanas y hacer frente al peor escenario: el cierre de empresas, el cual compromete el cobro de impuestos por parte del Estado y la aplicación futura de empleos por parte de la ciudadanía. Esto último generaría un mayor nivel de desempleo al previsto en los próximos meses.

“Se tiene que ver que es un problema compartido. Está el Estado, el trabajador y la empresa. Aquí hay que trabajar en equipo”, indicó.

Escudero también recalcó que junto a la normativa del Ejecutivo, debe ir acompañada la adecuada supervisión de la misma por parte del Ministerio de Trabajo.