TC avala por mayoría disolución  del Congreso
TC avala por mayoría disolución del Congreso

Escrito por Oscar Cornetero y Karina Valencia

La decisión del presidente Martín Vizcarra de cerrar el Congreso de la República se enmarca dentro de lo establecido en la Constitución Política, según resolvió -por mayoría- el Tribunal Constitucional (TC).

Tras una audiencia pública de casi tres horas, el pleno del TC aprobó ayer con 4 votos sobre 3, la ponencia del magistrado Carlos Ramos, que indicada que el Ejecutivo actuó conforme a la Carta Magna.

En consecuencia, el Tribunal declaró infundada la demanda competencial presentada por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, a inicios de octubre del año pasado.

En su documento, Ramos consideró que el Congreso denegó la confianza al entonces premier Salvador del Solar, al no discutir de manera prioritaria el proyecto de ley del Ejecutivo para modificar la elección de los miembros del TC, ni su pedido para suspender dicho acto; sino que, por el contrario, continuó con la agenda de la sesión plenaria, el 30 de setiembre del 2019.

La ponencia fue expuesta ante los tribunos y recibió el respaldo de su autor, así como de los magistrados Manuel Miranda, Eloy Espinoza-Saldaña y Marianella Ledesma, actual titular de este organismo.

Los votos en contra fueron de Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón.

Los integrantes del TC tienen hasta el jueves 23 de enero para presentar sus fundamentos de voto y votos singulares.

Pese a las discrepancias, los siete magistrados del Pleno del TC acordaron, por unanimidad, que las elecciones del próximo 26 de enero deben realizarse.

TC avala por mayoría disolución  del Congreso
TC avala por mayoría disolución del Congreso

DISCUSIÓN. La sesión, realizada ayer en la sede institucional, en Cercado de Lima, fue la primera audiencia pública en la historia del TC en la que la ciudadanía pudo conocer los fundamentos y el sentido de voto de cada magistrado respecto a un caso de interés nacional.

Durante la sustentación de su trabajo, Ramos ratificó lo manifestado en su ponencia y dijo que Ejecutivo “no ha obrado contrario a los términos constitucionales”.

Señaló que el Ejecutivo, que se encontraba facultado para presentar la cuestión de confianza por los temas señalados, actuó conforme a la Constitución, pues el Congreso sabía que si continuaba con la elección de los nuevos tribunos, se entendería como denegada la cuestión de confianza.

Acto seguido, Manuel Miranda consideró que resultaba “legítima” la preocupación del Gobierno para proponer cambios en la elección de los miembros del TC, si con ello se buscaba mayor transparencia en el proceso.

Por tanto, no consideró que se haya vulnerado el principio de poderes con el Legislativo, sino que existe un principio de colaboración entre ambos entes.

Opinión contraria tuvo José Luis Sardón, quien destacó que el proceso para elegir al nuevo TC es de competencia exclusiva del Parlamento: “Existen razones de forma y de fondo que me dan a concluir que la disolución (del Congreso) había sido inconstitucional”.

No obstante, avaló la nueva convocatoria a comicios, previstos para el 26 de enero; y recalcó que mandatario no podrá participar de las elecciones generales del 2021.

A su vez, Augusto Ferrero señaló que manifestaciones de actos importantes, como la cuestión de confianza, deben ser expresas “y no tácitas”, consideración en la que coincidió el extitular del TC, Ernesto Blume.

Blume se mostró a favor de que se establezcan “medidas concretas” para definir los alcances de la cuestión de confianza, tanto en el caso del Ejecutivo como el Legislativo.

Finalmente, Espinosa-Saldaña y Ledesma mostraron su respaldo al documento presentado por Ramos Núñez, pero también observaron la necesidad de establecer parámetros en el mecanismo empleado para el cierre del Parlamento.

Dado que no se acogió que dichas medidas se incluyan en la resolución final del TC, estas podrán ser abordadas en los oficios en que los magistrados expongan su voto de manera individual.

DECLARACIÓN. Una hora después de culminada la sesión, la titular del máximo intérprete de la Carta Magna, Marianella Ledesma, brindó una breve conferencia, en la que comunicó la aprobación de la ponencia presentada por el magistrado Carlos Ramos y sostuvo que con este fallo “se ha considerado constitucional el acto de la disolución del Congreso por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros”.

Por otro lado, calificó lo de ayer como “un día histórico” pues, por primera vez en la historia de su institución, se levantó la reserva del debate, con lo cual la ciudadanía ha tenido la oportunidad de conocer los argumentos y contraargumentos de cada magistrado durante la sesión.

Por lo tanto, dijo esperar que esta experiencia permita convencer de la importancia de instituir una política democratizada.

RESPONDE. En tanto, Carlos Ramos dejó en claro que esta decisión del Tribunal Constitucional “no es un cheque en blanco para el Gobierno” ni para ningún otro.

“Se declara infundada (la demanda) porque se considera que es una competencia del Poder Ejecutivo hacer uso de la cuestión de confianza cuando esta ha sido denegada materialmente, elocuentemente, cuando ha sido denegada en los hechos a la vista pública”, dijo a la prensa.

Explicó que los hechos fueron registrados por la población cuando el entonces presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, presentó en el Congreso la cuestión de confianza para paralizar la elección de los magistrados del TC.

El magistrado adelantó que presentará un conjunto de alcances de su texto final referido a su ponencia en los que se detalla cuándo no procede una cuestión de confianza o cuando esta se refiere a temas de evidente privilegio personal para el jefe de Estado. “Allí se van hacer esas precisiones”, acotó.

Escena del histórico 30 de setiembre del 2019, protagonizado por el premier Del Solar en el Congreso.

Postura

López: Fallo del TC es histórico

El constitucionalista Luciano López calificó como “histórico” el fallo del Tribunal Constitucional, resuelto ayer, y refirió que con ello se concluye que no hubo invasión de competencias entre el Ejecutivo y el Legislativo.

“Lo que ha dicho el tribunal es que esto es cosa juzgada y decreta que la disolución parlamentaria fue constitucional y no se puede discutir”, agregó.