El Tribunal Constitucional (TC) rechazó las demandas de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público interpusieron contra el Congreso por la Ley 32107, la cual define el alcance y la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

Mediante un comunicado, el TC precisó que la norma se mantuvo vigente porque no se lograron los cinco votos conformes que exige la ley para declarar inconstitucional una disposición, según la sentencia correspondiente a los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.

Los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández votaron a favor de la constitucionalidad de la ley, con un criterio interpretativo.

Por su parte, los magistrados Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo se pronunciaron a favor de declarar la norma inconstitucional.

De esta manera, la Ley 32107 continúa vigente en los términos aprobados por el Congreso.

La norma precisa que los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra solo pueden imputarse a hechos ocurridos a partir del 1 de julio de 2002, fecha en que el Estatuto de Roma entró en vigor en el Perú.

Para los hechos previos a esa fecha, corresponde la aplicación del Código Penal de 1991.

En ese sentido —precisó el TC—, los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002 deben regirse por las penas y los plazos de prescripción previstos en dicho Código.

Por último, el Tribunal Constitucional subrayó que impulsar procesos penales por hechos anteriores a las fechas fijadas implicaría vulnerar el derecho al plazo razonable, lo cual afectaría tanto la libertad personal como el derecho de las víctimas a que se investigue y sancione a los responsables.

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