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TC excluyó a Fernando Camet en el caso Interoceánica Sur por el delito de lavado de activos

El TC decidió declarar fundadas en parte las demandas presentadas por Fernando Camet al considerar que se vulneró su derecho a la igualdad, y dispuso la nulidad de la ampliación de la investigación preparatoria en su contra.
(Foto: Andina)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 30/10/2025, 04:37 p.m.

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda presentada por el empresario Fernando Camet Piccone y, como consecuencia, anuló las disposiciones que ampliaron la investigación preparatoria en su contra, emitidas el 27 de noviembre de 2017.

La resolución, adoptada por mayoría, concluye que se vulneró el derecho a la igualdad en el ámbito jurisdiccional frente a otros implicados en el caso relacionado con la carretera Interoceánica Sur, tramos 2 y 3.

La imputación contra Camet abarcaba el delito de lavado de activos en la modalidad de conversión, en perjuicio del Estado, por su presunta participación en las adendas suscritas para la ejecución de la carretera Interoceánica Sur junto con la empresa Odebrecht.

De acuerdo con la resolución, la investigación fue ampliada pese a que los demás involucrados no habían sido procesados ni sentenciados por la misma acusación, lo que originó un trato desigual.

La sentencia del Tribunal Constitucional precisa que Fernando Camet no recibió un trato igualitario en comparación con otros implicados en el caso, como el exejecutivo de Odebrecht, Jorge Barata. Esta situación, según el TC, constituyó una vulneración de su derecho a la igualdad y, en consecuencia, del derecho a la libertad personal.

En consecuencia, se dejó sin efecto la orden de ampliación de la investigación preparatoria emitida por el despacho de la Fiscalía Suprema.

La resolución establece la nulidad de las disposiciones de investigación preparatoria emitidas en 2017; no obstante, precisa que la acusación por lavado de activos en la modalidad de conversión continuará su trámite en la etapa de juicio oral.

La anulación alcanza únicamente la etapa inicial de la investigación que, según el Tribunal Constitucional, careció de un trato igualitario. El fallo fue aprobado con los votos de los magistrados Helder Domínguez Haro, César Ochoa y el voto dirimente de Pedro Hernández, mientras que el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto en contra.

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