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El presidente Ollanta Humala había dicho el último sábado que se realizaron todos los esfuerzos para pagar a los fonavistas, pero que no podían hacerlo porque el Tribunal Constitucional (TC) había dictado una norma mediante la cual dejaba abierto el padrón.

Humala dijo esto en referencia a la devolución de los aportes del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda, más conocido como Fonavi.

El titular del TC, Óscar Urviola, le enmendó ayer la plana al jefe de Estado.

“No es correcto, no es adecuado. Lo único que ha hecho el Tribunal es declarar inconstitucional un aspecto que viola el derecho de propiedad de los fonavistas”, apuntó el titular del TC.

Al justificar una confusa resolución anterior, Urviola considera que el haber reabierto el padrón “no es una justificación para suspender el pago a quienes ya se han inscrito oportunamente con las cantidades que se ha determinado”.

En cuanto al cronograma de pagos, aclaró que no le corresponde al TC establecer sus tiempos.

DEBATE. Y es que esa tarea le correspondería a la comisión ad hoc en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En referencia a lo dicho por el presidente Humala (“Échenle la culpa al TC”), Urviola sugirió respeto entre las instituciones y que cumpla con pagar.

La resolución en debate es una sentencia emitida por el TC el pasado 9 de diciembre, en la que el órgano constitucional responde a un petitorio firmado por 5 mil fonavistas que entró a Mesa de Partes el 4 de junio de 2014.

En dicha solicitud, los fonavistas solicitan declarar inconstitucional la fecha límite del 31 de agosto de 2014 que puso el Estado para el cierre del padrón, en razón de que viola los artículos 70 y 105 de la Constitución.

El TC declaró fundado ese pedido y, además, dio certeza al fundamento N° 28 de la demanda, que señala que el plazo de inscripción debe vencer el 31 de agosto de 2018, año que estipula la Ley N° 29625, también llamada “Ley Fonavi”.

Fueron el magistrado Urviola, así como Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos Núñez, Manuel Miranda Canales, José Luis Sardón y Marianella Ledesma quienes respaldaron la sentencia.

El voto singular fue el del letrado Ernesto Blume, quien solicitó que se declare fundada “en todos sus extremos la demanda de inconstitucionalidad”.

DESPLANTE. Esta semana, el ministro de Economía, Alonso Segura, desairó por segunda vez a la Comisión de Vivienda del Congreso.

Dicho grupo, presidido por el parlamentario de Acción Popular-Frente Amplio Yonhy Lescano, señaló que la citación era para consultarle a Segura por qué hasta la fecha no se ha hecho el pago a los fonavistas.

“Es inconcebible que nos haga esto. Ha estado ayer y hoy en diferentes emisoras radiales declarando. ¿Y por qué no viene al Congreso para responderle al pueblo?”, se preguntó Lescano.

Según el legislador de Acción Popular, lo primero que debe responder Segura es confirmar o desmentir si el patrimonio actual del Fonavi asciende a más de S/.13 mil millones y no a S/.1200 millones, como aseguraban algunos voceros de su antecesor, Luis Miguel Castilla.

“También tendrá que decir si es cierto que el Fonavi tiene pendiente por cobrar más de S/.6250 millones a sus acreedores”, agregó.

Andrés Alcántara, presidente de los fonavistas, aseguró que la devolución se viene truncando porque Segura quiere darle otro destino a los dineros de los aportes.

“Por eso nosotros deseamos que el dinero sea administrado por la comisión ad hoc y no por el MEF”, dijo Alcántara.

Segura será citado por tercera vez esta semana a la Comisión de Vivienda. De no asistir, podría ser llevado de grado o fuerza.

NO ES LA ÚLTIMA. Pero la sentencia del 9 de diciembre no es la última emitida por el TC con respecto al tema del Fonavi.

El viernes último, el órgano constitucional respondió a un nuevo pedido hecho por los fonavistas y por el apoderado del Congreso. En dichas solicitudes se pedía la aclaración de algunos términos de la sentencia anterior.

“El punto 4 de la sentencia (…) constituye una violación del derecho de propiedad al limitar la devolución únicamente a lo aportado por los fonavistas, y no por el empleador o el Estado”, demandaban los fonavistas.

Esta vez el TC, con los mismos votos anteriores, no le dio la razón a los fonavistas ni al Congreso. Y a este último le volvió a especificar lo señalado en la sentencia anterior.