Torres y Cieza juntos en proceso judicial
Torres y Cieza juntos en proceso judicial

Un caso peculiar es el que todavía protagonizan Roberto Torres Gonzáles y Raúl Cieza Vásquez, alcaldes de Chiclayo y José Leonardo Ortiz respectivamente; ambos acusados de haber incurrido en el delito de patrocinio de intereses particulares en agravio del Estado.

Los burgomaestres afrontan un proceso judicial debido a que habrían dado orden en sus respectivas municipalidades, para que personas de su entorno familiar y sentimental, sean contratadas con facilidad y privilegios.

A JUICIO. El caso estuvo a cargo del fiscal Carlos Cáceres quien generó polémica al solicitar en etapa de investigación preparatoria, el archivamiento de la denuncia; sin embargo la jueza Elizabeth Campos Idrogo lo declaró infundado al considerar que "sí existen elementos de convicción para llevar a juicio a los imputados".

En consecuencia la citada jueza ordenó elevar lo actuado a la Fiscalía Superior. Es así que la carpeta de archivamiento llegó al despacho del fiscal Julio Morales Saldaña, quien dispuso "que se derive el caso a otro fiscal para que emita la acusación correspondiente".

PATROCINIO. En su disposición, Morales Saldaña cita la Resolución de Alcaldía N° 002 del 10 de enero del 2011, con el cual Roberto Torres dispuso designar al bachiller en arquitectura Filiberto Cieza Vásquez (hermano de Raúl Cieza) como sub gerente de Tránsito de la Municipalidad de Chiclayo.

De igual formal, el fiscal superior cita la Resolución de Alcaldía N° 031 del 7 de enero del 2011, con el cual Raúl Cieza designó a la pareja sentimental de Roberto Torres (Katiuska Del Castillo Muro) como jefa de la Unidad de Archivo General de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz.

Incluso Morales Saldaña precisó que el hermano del alcalde leonardino no presentó su curriculum vitae que lo acreditara como bachiller en arquitectura, por lo que el alcalde Roberto Torres - lejos de desistir - optó por ratificar su Resolución N° 002 - 2011 ordenando que Filiberto Ramos sea contratado como un ciudadano común y corriente; según consta en la Resolución de alcaldía N°021 - 2011.

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