El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que buscaba dejar sin efecto el pago de deudas tributarias de 26 empresas  grandes y medianas que invocaron el plazo de prescripción.

El monto total de las deudas asciende a 9 mil 256 millones de soles. En la sesión de ayer, el pleno del TC sometió a debate la ponencia del magistrado Ernesto Blume Fortini.

La votación final fue de 4 a 2.

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma (presidente del tribunal) se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la demanda. En tanto,  Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume lo hicieron en sentido opuesto. El magistrado José Luis Sardón se inhibió.

26 FIRMAS
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FUNDAMENTOS. El punto central fue el argumento de las empresas que consideran inconstitucional el Decreto Legislativo 1421 –publicado en 2018– el cual señala que el plazo computable para la prescripción de las obligaciones iniciadas antes del 2012 se cuenta desde la determinación de deuda y no desde que se crea la obligación tributaria.

El referido DL 1421 “supone una aplicación retroactiva de un nuevo punto de inicio del cómputo de la prescripción a casos en los que dicho evento ya se había producido y, por lo tanto, se infringe el artículo 103 de la Constitución”, sostuvo el ponente Blume.

Sin embargo, ni Miranda ni Ledesma advirtieron una vulneración del principio de irretroactividad ni que  afecte el DL 1421 sobre el principio de la seguridad jurídica.