Especialistas opinan por propuesta planteada del Poder Ejecutivo al Congreso
Especialistas opinan por propuesta planteada del Poder Ejecutivo al Congreso

El Poder Ejecutivo presentó hoy al Congreso de la República una proyecto de ley de reforma constitucional a fin de modificar el artículo 113 de la Carta Magna, donde plantea que la vacancia presidencial deba ser por declarada por una junta médica. De esta manera, un mandatario no podrá ser retirado de su cargo por incapacidad moral permanente. Pero, ¿qué tan viable es la propuesta del Gobierno?

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Al respecto, conversó con los constitucionalistas Omar Cairo, Ernesto Álvarez y César Aliaga, quienes analizaron la iniciativa del Ejecutivo.

OMAR CAIRO

Para Cairo, el proyecto del Ejecutivo define con claridad que la vacancia presidencial puede declararse por incapacidad mental del presidente y no a causa de que el Congreso considere que el gobernante es un inmoral o un inepto políticamente.

“El término permanente incapacidad moral-actualmente presente en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución- significa incapacidad mental. Sin embargo, fue interpretado indebidamente como inmoralidad en los casos de los presidentes Fujimori (2000) y Vizcarra (2020). Esa interpretación hace extremadamente inestable al cargo presidencial”, alegó el constitucionalista.

A juicio de Cairo, la apreciación sobre la corrección o incorrección moral de un presidente es algo librado a la subjetividad de los congresistas, y esa valoración difiere según el sistema moral al cual se encuentre adscrito cada uno de ellos.

“En el caso de aprobarse la reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo, ya no habrá lugar para confusiones. El artículo 113 inciso 2 de la Constitución reformado establecería claramente que la Presidencia vaca por incapacidad mental debidamente acreditada por una junta médica y declarada por dos tercios del número legal de miembros del Congreso”, explicó.

ERNESTO ÁLVAREZ

Desde la óptica de Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, el término incapacidad moral debe mantenerse aún en la Constitución.

“La existe desde los albores de la República, como bien lo supo el presidente José de La Mar, y el mismo (Guillermo) Billinghurst. Refiere a la indignidad de un jefe de estado que, en forma grave e innegable, no puede seguir en el cargo por el peso de hechos o de indicios de delito y/o inconducta, que hace imposible esperar al término del mandato para procesarlo”, alegó.

Para Álvarez una reforma constitucional bien meditada, puede ser reemplazada por el impeachment norteamericano, “una suerte de juicio político en ambas cámaras”, que permite un debate más jurídico y un contexto signado por el debido proceso.

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CÉSAR ALIAGA

Desde el punto de vista de César Aliaga, constitucionalista y experto en temas legislativo, la iniciativa del Ejecutivo tiene un buen fin, pero adolece de errores y vacíos.

“Primero, si la suspensión y vacancia presidencial es solo por incapacidad mental o física declarada por una junta de médicos, entonces la decisión del Congreso es meramente declarativa por lo que resulta innecesaria una votación tan alta de 87 votos. Bastaría solo con 66 (mitad más uno) o 78 (tres quintos) votos”, explicó.

En esa línea, dijo que, al eliminar la vacancia por incapacidad moral, se genera un vacío respecto a qué sucede si el presidente incurre en graves inconductas o delitos flagrantes.

“Por ejemplo, si el presidente es grabado en video recibiendo coimas o asesinando o violando, etc. Sería intocable hasta terminar su mandato, ya que actualmente el artículo 117 de la Constitución no permite que se le abra juicio político ni que sea acusado penalmente, sino solo por cinco delitos relativos a vulneraciones democráticas”, destacó.

Sobre la cuestión de confianza, Aliaga dijo que hay vacíos que deben precisarse. A su juicio, la confianza por la permanencia de un ministro no puede ser presentada por el Gabinete, sino solo por el ministro del sector.

“La confianza por iniciativa legislativa del Ejecutivo, no obliga a la aprobación de la ley, ya que ello es competencia exclusiva del Congreso, de lo contrario se afecta la separación de poderes. No se puede limitar la moción de censura a hechos relacionados al ejercicio del cargo. Sino, se crea un vacío respecto a las graves inconductas o delitos flagrantes no relacionados al cargo, tal como un ministro que agrede o acosa a una mujer o atropella en estado de ebriedad, etc. La censura es una pérdida de confianza política, lo cual abarca un análisis de la integridad personal y funcional”, señaló.

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