El presidente de la República, , se negó a responder ante la donde debía responder por las presuntas reuniones irregulares que tuvo en la casa del jirón Sarratea en Breña. Pero, ¿cuáles fueron sus argumentos?

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De acuerdo al informe que presentó el secretario general del Despacho Presidencial, Jorge Alva, ante dicho grupo legislativo, que dirige Héctor Ventura (Fuerza Popular), se alega que existe un informe legal del Ministerio de Justicia-realizada el pasado 20 de junio- sobre la presencia de un jefe de Estado para declarar al Congreso.

“Lano tiene competencia para investigar al presidente de la República por presuntos delitos comunes o de función que se hayan cometido durante el ejercicio de su mandato”, se alega.

En el documento se presa que, según el artículo 35 del Reglamento del Congreso señala que una Comisión Ordinaria no cuenta con potestas de investigación. Sin embargo, fuentes del Parlamento, precisaron que la que investigada a es una comisión con facultades de investigación.

Otro de los argumentos de Palacio es que el presidente en ejercicio no puede ser investigado por el Congreso de la República por causas distintas a las previstas en el artículo 117 de la Constitución, ya que “existe una precisión expresa y exclusiva de los supuestos de acusación y la inmunidad procesal”.

“Este informe legal, incluso tomó en consideración pronunciamientos de la donde en la opinión consultiva 01-2026-2017 ha señalado que está exceptuado de concurrir a la comisión investigadora el presidente de la República. Asimismo, en la opinión consultiva 01-2017-2018 emitida por la misma comisión se concluyó que una comisión investigadora está facultada para investigar al presidente de la República únicamente por los hechos ocurridos antes de asumir el cargo”, se precisa.

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Otro argumento de Palacio es que el presidente de la Comisión de Fiscalización, Héctor Ventura, señaló -el último 22 de junio-que “tenemos pruebas fehacientes contra Castillo, no solo son dichos” y que, por ese adelanto de opinión, Castillo decidió no declarar.

“El señor en consulta con su defensa jurídica, ha recibido la opinión técnica que existe un prejuzgamiento por parte de usted y de la comisión que preside, contraria a los principios de objetividad e imparcialidad que inspiran el debido proceso”, se detalla.

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