(Foto: José Rojas Bashe | El Comercio)
(Foto: José Rojas Bashe | El Comercio)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 decidió no excluir a Fernando Rospigliosi como candidato al Congreso de la República por Fuerza Popular, de cara a las Elecciones Generales del 11 de abril.

Según la Resolución Nro. 00520-2021-JEE-LIC2/JNE, en su declaración jurada de hoja de vida el postulante declaró ingresos de cuarta y quinta categoría en el sector privado por un monto total de S/. 82.100.

En experiencia laboral, Rospigliosi Capurro declaró trabajar en la empresa FRC Consultores E.I.R.L. desde el 2017 hasta el 2020, ocupando el cargo de periodista, siendo ésta su profesión desde 1988.

“Este Colegiado concluye no hay mérito a la denuncia de exclusión formulada contra el candidato N° 7 – Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, por omisión de información en su formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, al no advertir la intención de ocultar información por su parte”, dice el documento.

Resolución sobre Fernando Rospigliosi. (Foto: JEE Lima Centro 2)
Resolución sobre Fernando Rospigliosi. (Foto: JEE Lima Centro 2)

De este modo, el exministro del Interior quedó habilitado como candidato al Congreso por el distrito electoral de Lima Metropolitana por el partido que postula a la Presidencia de la República a Keiko Fujimori.

Dicho órgano electoral también adoptó una medida similar a favor de Carmen Patricia Juárez Gallegos, también candidata al Parlamento por Fuerza Popular, tras desestimar una presunta omisión de información en su hoja de vida.

Se determinó que la postulante es socia de Juárez Gallegos Abogados Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, donde poseía 5000 participaciones, pero sin que le hayan generado intereses.

“Verificándose que la empresa ‘Juárez Gallegos Abogados Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada’ fue constituida únicamente con bienes no dinerarios, los cuales se deprecian con el pasar de los años, siendo así que en el año 2015, el aporte de la señora candidata fue de 10 sillas gerenciales y 1 mesa de directorio y, al tratarse de bienes muebles, su valor ha sido inexorablemente depreciado, así como al hecho que no se tramitó ante la SUNAT el número de Registro Único del Contribuyente (RUC); es así que en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, este Colegiado concluye no hay mérito a la denuncia de exclusión”, dice el documento.

Resolución sobre Carmen Patricia Juárez Gallegos. (Foto: JEE Lima Centro 2)
Resolución sobre Carmen Patricia Juárez Gallegos. (Foto: JEE Lima Centro 2)

Cabe indicar que el JEE Lima Centro 2 notificó a Fuerza Popular de las decisiones adoptadas en la casilla electrónica habilitada para tal fin, así como al fiscalizador de hoja de vida adscrito a dicho colegio, para los fines pertinentes.

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