Cuando el trabajador tiene descanso médico, el trabajador tiene derecho a 20 días remunerados en el año pagados por la empresa. A partir del día 21 existe un subsidio por incapacidad que lo paga EsSalud.
Cuando el trabajador tiene descanso médico, el trabajador tiene derecho a 20 días remunerados en el año pagados por la empresa. A partir del día 21 existe un subsidio por incapacidad que lo paga EsSalud.

Por Christian Lengua

El último martes se publicó en El Peruano la resolución de EsSalud mediante la cual se autoriza a los trabajadores la presentación de certificados médicos particulares fuera del plazo de 30 días hábiles. Esta disposición regirá mientras dure la emergencia sanitaria en el país.

Para Shirley Quino, laboralista del estudio Payet, esta medida es positiva al flexibilizar el trámite para la validación o canje del descanso médico por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). “Esto permite a las empresas que luego puedan solicitar la devolución de los subsidios que pagaron a los trabajadores”, indicó.

Los descansos médicos de los trabajadores tienen dos efectos, el primero es que justifica la inasistencia al centro laboral, para que no se considere como abandono de trabajo. El otro efecto es el económico, al asegurar el sueldo que se percibe en esos días de inasistencia.

Cuando el trabajador tiene descanso médico, el trabajador tiene derecho a 20 días remunerados en el año pagados por la empresa. A partir del día 21 existe un subsidio por incapacidad que lo paga EsSalud. El empleador lo paga por planilla, y luego pide la devolución.

Para obtener esta devolución necesita presentar una serie de documentos y dentro de estos está el CITT. Este se obtiene de dos maneras. Cuando el trabajador va directamente al centro médico público y te dan el certificado, o si te atiendes en un centro médico particular, debes canjear el descanso médico particular por el CITT para efectos del subsidio.

Para esta validación, que la debe hacer el propio asegurado, antes existía un plazo de 30 días hábiles, que ahora se ha extendido. Esto debido a que durante el estado de emergencia muchos tuvieron problemas para obtener estos certificados.

“Recordemos que había orden de inmovilización y muchos trabajadores no estaban al tanto de cómo realizar el trámite. EsSalud puso a disposición una ventanilla virtual del asegurado para validar certificados médicos y reembolso de subsidio, pero no fue lo suficientemente difundido”, explicó Quino.

PACIENTES COVID

Si bien esta disposición se aplica para casos de salud en general, cómo quedan los casos COVID. Al inicio del estado de emergencia se estableció un subsidio para los trabajadores en planilla que hayan sido diagnosticados con el virus a través de una prueba autorizada por el Minsa, siempre que perciban una remuneración de hasta S/ 2.400.

En esos caso el subsidio es válido por 20 días y se recibe desde el día uno de discapacidad. Lo paga la empresa y luego pide el reembolso a EsSalud.

Sin embargo, la laboralista apuntó que hay algunos vacíos en esta norma al no señalar si estos 20 días de incapacidad deben ser consecutivos. “No precisa qué pasa con los casos de reinfección, si un trabajador vuelve a salir positivo”.

EsSalud exige que se presente la prueba COVID y considera los primeros 14 días que se debe guardar cuarentena. Del día 15 al 20, EsSalud vuelve a evaluar para seguir dando el subsidio. El trabajador debe presentar descansos médicos que evidencien complicaciones, caso contrario solo es por los primeros 14 días, precisó Quino.

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