Trabajadores que realicen labores presenciales deberán acreditar su esquema de vacunación. (Foto: GEC)
Trabajadores que realicen labores presenciales deberán acreditar su esquema de vacunación. (Foto: GEC)

El Gobierno oficializó que a partir de este viernes 10 de diciembre toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de contra el COVID-19, siendo válidas las inoculaciones administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

A través del , publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, se señala que la medida alcanza a los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.

MIRA | Centros comerciales: solicitarán carnet de vacunación para permitir el ingreso a locales desde hoy

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la vacunación completa, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

El decreto también menciona que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, “salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, precisa la norma.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 (que menciona un retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector salud) y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Al respecto, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, dijo a la emisora RPP que el trabajador no podrá ingresar a sus centro de labores si es que no se ha vacunado. Sobre la “suspensión del contrato de trabajo” establecido por el decreto supremo, el funcionario indicó que esta suspensión será temporal, “mientras el trabajador cumple con la vacunación”. “No es que sea definitivo”, precisó.

VIDEO RECOMENDADO

COVID-19: Los pasos que debes seguir para obtener el carnet de vacunación
Desde este lunes 15 de noviembre, las personas de 45 años a más solo podrán abordar los buses interprovinciales, si cuentan con las dos dosis de vacuna. Bajo contexto, surge la siguiente interrogante: ¿cómo un ciudadano puede acreditar que cuenta con la inmunización completa contra el COVID-19? Aquí te lo contamos.