Hasta el 15 de noviembre las empresas tienen para hacer el segundo depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus empleados, como establece la ley. ¿Sabes para qué fue creado este beneficio laboral, cada cuánto se posita y qué pasa si tu empleador no cumple con el abono? Estás y otras interrogantes podrás despejarlas en una guía que hemos preparado.
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, tienen que hacer en noviembre el abono correspondiente al período semestral mayo 2022-octubre 2022. A continuación, conoce 10 puntos importantes sobre este beneficio social.
1. ¿QUÉ ES LA CTS Y PARA QUÉ FUE CREADA?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como objetivo proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo. Este beneficio está regulado por Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
2. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CTS DE NOVIEMBRE?
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, tienen hasta el 15 de noviembre para hacer el depósito correspondiente al período semestral mayo 2022-octubre 2022.
3. ¿CÓMO SE PAGA LA CTS?
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador en favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.
- El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
- El segundo desembolso tiene plazo hasta el 15 de noviembre y comprende el periodo de mayo a octubre.
4. ¿CÓMO CALCULO EL PAGO DE MI CTS?
Se debe entrar a “Calculadora Laboral”. Luego se debe ingresar el tipo y número de documento de la persona que consulta, así como el tipo y número de documento de la empresa donde se labora o se ha laborado. El cálculo de la CTS podrá hacerse tanto para el régimen general como para la pequeña empresa. Las trabajadoras del hogar también podrán usar esta herramienta.
5. ¿SE PUEDE SACAR LA CTS?
Los trabajadores pueden retirar lo que les depositen en noviembre y todo el 100% de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con una norma aprobada por el gobierno y que está en vigencia desde junio pasado.
El ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 011-2022-TR que autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
6. ¿CUÁNTAS VECES PODRÉ RETIRAR EL DINERO DE MI CTS?
La disponibilidad del dinero será hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que podrás retirar los futuros depósitos, que se harán en 2022 y 2023.
7. ¿QUÉ PASA SI MI EMPLEADOR NO ME DEPOSITÓ MI CTS DE NOVIEMBRE?
En ese caso puedes presentar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La entidad podrá iniciar las acciones de fiscalización y, si corresponde, multar a la empresa que no cumpla con depositar el concepto de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores hasta el 15 de noviembre de 2022, tal y como lo estipula la norma vigente.
8. ¿CÓMO PUEDO DENUNCIAR ANTE SUNAFIL LA FALTA DE DEPÓSITO DE MI CTS?
Para imponer una denuncia contra la empresa que ha incumplido con el pago del CTS, el trabajador debe ingresar al aplicativo virtual de la Sunafil. Según indica la plataforma, todas las denuncias son confidenciales. Debes tener a la mano información personal y de la empresa, como el RUC y dirección del centro de trabajo a denunciar.
9. ¿CUÁL ES LA MULTA POR NO DEPOSITAR LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha, esto se considera una infracción grave pasible de ser sancionada con montos considerables:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
10. ¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA CTS?
- Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time)
- Los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio
- Aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Remype o los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.