En los procesos de arbitraje, las partes son libres de elegir a los árbitros. (Archivo)
En los procesos de arbitraje, las partes son libres de elegir a los árbitros. (Archivo)

La decisión de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) de limitar el derecho de los contratistas a elegir libre e imparcialmente al árbitro que se encargará de resolver las controversias que se presenten entre los contratistas y la entidad estatal, es motivo de preocupación de para el Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima

En ese sentido, el gremio solicita que se deje sin efecto la Directiva N.° 007-2025-ANIN, en particular, en lo referido a la constitución de los miembros del Dispute Adjudication Board (DAB), pues vulnera la autonomía del contratista al limitar la elección del adjudicador a un listado de seis candidatos preseleccionados de manera unilateral por la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura (DAI) de la ANIN.

Se considera que las medidas aprobadas resultan irrazonables porque la DAI decide por los contratistas y establece reglas que restringen su derecho a participar en la conformación del DAB.

Además, la directiva dispone que será la propia DAI la que identifique e invite a los seis posibles postulantes, dejando al contratista en una situación de indefensión al verse obligado a elegir únicamente entre los candidatos previamente determinados por la entidad.

JUEZ Y PARTE

Según la CCL, la disposición desnaturaliza los mecanismos de resolución de controversias previstos en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional (NEC/FIDIC/ENAA), e incluso genera el riesgo de que ANIN termine siendo, indirectamente, juez y parte en eventuales controversias.

Más aún, se establecen criterios de selección y evaluación de los adjudicatarios que no garantizan una mejor calidad en la resolución de conflictos, sino que desincentiva la participación de un mayor número de postores y evidencian una injerencia anticipada del Estado en decisiones que deberían corresponder a las partes.