Poder Judicial alega que la inversión, construcción y operación del puerto de Chancay no se dio en el marco de una concesión, sino totalmente privado. Foto: Andina.
Poder Judicial alega que la inversión, construcción y operación del puerto de Chancay no se dio en el marco de una concesión, sino totalmente privado. Foto: Andina.

Un fallo judicial a favor de Coshco Shipping Ports Chancay, operadora y principal accionista del puerto de Chancay, generó una respuesta muy fuerte de parte del Gobierno de los Estados Unidos porque considera que la sentencia le quita facultades a Perú de supervisar una infraestructura crítica dentro de su propio territorio.

Así, la Oficina para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, en su cuenta oficial de X dio a conocer su preocupación “por los últimos informes que indican que Perú podría verse imposibilitado de supervisar Chancay, uno de sus puertos más importantes, bajo la jurisdicción de propietarios chinos depredadores”

En esa línea, señaló que apoya “el derecho soberano de Perú a supervisar una infraestructura crítica en su propio territorio. Que esto sirva de advertencia para la región y el mundo: el dinero barato chino cuesta soberanía”.

El mensaje fue compartido por el embajador de Estados Unidos en Perú, Bernie Navarro, quien añadió: “Todo tiene un precio, y a la larga lo barato sale caro. No hay precio más alto que perder soberanía”.

Regulador

Hace unos días, el Poder Judicial resolvió limitar las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el puerto de Chancay.

Según Gestión Web, el juzgado constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por la empresa contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros y ordenó que al regulador abstenerse de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal.

La única excepción prevista es la intervención tarifaria, pero solo si el Indecopi determina previamente y con decisión firme la ausencia de competencia en los servicios a usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.

Según la sentencia, el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), financiado íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión, por lo que no puede ser equiparado a infraestructura estatal o concesionada.

En ese sentido, el juzgado declaró inaplicables las normas invocadas por Ositrán para sustentar una supervisión integral.