FACHADA DE SUNAT ( SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA).
FACHADA DE SUNAT ( SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA).

Guillermo Grellaud, socio del estudio Grellaud & Luque Abogados, manifestó que en Perú, los pagos de impuestos pueden volverse confiscatorios porque pasan de 32% anual a un 60%, 70% o hasta 80%.

Explicó que ello genera numerosos litigios en el Tribunal Fiscal de la Administración Tributaria, que precisamente se centran en una discusión en torno a los intereses que debe pagar el empresario.

"Los tributos pendientes de pago se generan por deudas determinadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), cuyo proceso de determinación no ha sido aceptada por el contribuyente. Este reclamo lo enfrenta a una posibilidad de un 50% de multa o un interés de 40% anual”, subrayó.

En tanto, el presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, César García Novoa, dijo que la seguridad jurídica en un país es una parte esencial de la equidad en la tributación, “por eso la norma que no es clara es una norma que vulnera la seguridad jurídica”.

Durante su participación en el foro “Equidad tributaria para el desarrollo económico del Perú”, que organizó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que en razón de ello es importante que se haya recuperado el debate sobre la técnica legislativa y la calidad de una norma.

“Una norma incomprensible, más allá de un puro defecto de técnica legislativa, incluye un problema de inseguridad y, por tanto, puede ser inconstitucional porque vulnera el principio de seguridad jurídica”, precisó.

Por su parte, la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, refirió que, para asegurar el oportuno y consciente flujo de la tributación, la imposición debe ser justa y equitativa, en el sentido que grave, de forma proporcional, la riqueza efectivamente producida, sin afectar el normal desenvolvimiento de los factores de la economía, esto es, el capital y el trabajo.

“La aplicación y cobro de los tributos debe cumplir con los cinco principios básicos de la tributación: la reserva de ley, la igualdad, la certeza, la conveniencia y la economía”, agregó.

Dijo que la administración tributaria debería acentuar el control y la fiscalización al evasor, al defraudador aduanero, al contrabandista y al informal que compite al margen de la ley. “No hay más inequitativo que dicha competencia desleal”, remarcó.

Mientras, Luis Hernández Berengel, socio del Estudio Hernández & Cía. Abogados, señaló que no hay Estado de derecho si no hay seguridad jurídica, aun cuando el sistema peruano no haya recogido expresamente este principio. No obstante, dijo que el TC reconoce el principio de seguridad jurídica, pero a la vez es atacada frecuentemente a través de la propia legislación -por ejemplo- cuando se pretende aplicar retroactivamente una norma en su redacción.