La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción de 30 UIT (unidades impositivas tributarias) impuesta al Banco BBVA Perú S.A. (BBVA) por incurrir en actos de discriminación, al haber brindado un trato diferenciado a una consumidora por no haber nacido en el Perú.
Según la Resolución N°2037-2020/SPC-INDECOPI, la SPC verificó que la consumidora solicitó abrir –vía banca por Internet– una cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, pero fue rechazada porque su país de nacimiento no era el Perú, pese a que contaba con la nacionalidad peruana y su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI); es decir, sin existir razones objetivas o justificadas para ello, vulnerándose el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La SPC sostuvo que, si bien las entidades del sistema financiero cuentan con la facultad de decidir contratar o no con los usuarios, tal atribución no puede colisionar con los derechos tutelados en las normas de protección al consumidor, como el derecho a no ser discriminado.
“El BBVA debió sustentar su negativa con razones objetivas y justificadas; sin embargo, ello no fue acreditado”, apuntó el Indecopi.
En consecuencia, la SPC confirmó la sanción impuesta en primera instancia con una multa de 30 UIT, equivalente a S/ 129,000.
Además, dictó como medida correctiva que la entidad financiera debía abstenerse, de manera inmediata, de rechazar solicitudes de apertura de cuentas bancarias, sin que medien razones objetivas para su justificación.