Foto: Difusión
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La tercerización laboral nuevamente se pone sobre la mesa, en este caso en la del Poder Judicial, cuya máxima instancia, la Corte Suprema, decidió un caso de tercerización laboral.

Según Percy Alache, Socio Líder de Servicios Laborales de PwC Perú, el caso se remite a un trabajador, quien demandó su reposición a una minera (empresa principal), indicando que tuvo vínculo laboral directo con esta empresa.

Ello, porque la tercerización entre la empresa principal y la empresa contratista estuvo desnaturalizada.

Refirió que, recientemente, la Corte Suprema declaró fundado un recurso de casación interpuesto por una empresa contratista del sector minero y dejó sin efecto la reposición de un trabajador, quien se vio obligado a enjuiciar a la empresa principal.

“A partir de ello, la Corte Suprema ha fijado las reglas de obligatorio cumplimiento para demandar judicialmente en los casos de fraude en tercerización y/o intermediación. (doctrina jurisprudencial). Sienta un precedente en la tercerización laboral”, comentó a Correo.

Es decir, un trabajador que es contratado por una empresa tercerizadora podrá iniciar juicio a la empresa principal y la empresa contratista queda de lado.


Implicancia. Alache explicó que lo resuelto por la Corte Suprema sienta precedente en mercado laboral para casos de intermediación y tercerización.

Refirió que esa medida hace más rígido el mercado laboral, aumentará los costos de las empresas principales porque estarán obligadas a controlar más sus vínculo con las contratistas para evitar asumir responsabilidad ajena, a la par que estas últimas cuidarán más sus relaciones con los trabajadores que contratan.

“Las contratistas deben poner las barbas en remojo porque habrá mayor control de las empresas principales. Es negativo que en un juicio laboral solo participen la empresa principal y el trabajador”, precisó.