Un decreto emitido por el MEF establece que las bebidas con contenido de azúcares totales superior a 0.5 g/100 ml serán gravadas con una tasa del 17% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). (Foto: GEC)
Un decreto emitido por el MEF establece que las bebidas con contenido de azúcares totales superior a 0.5 g/100 ml serán gravadas con una tasa del 17% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). (Foto: GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió el listado de bebidas azucaradas que estarán afectas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) tras reducir el contenido máximo permitido de azúcar que podrán contener estos productos.

Según el Decreto Supremo N° 266-2021-EF, publicado este jueves en el diario oficial El Peruano, las bebidas con contenido de azúcares totales superior a 0.5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml serán gravadas con una tasa del 17% del ISC. Previamente, el contenido de azúcar máximo fijado para evitar el ISC era de 0.5g/100 ml a 6g/100 ml.

Asimismo, en el caso de los productos afectos a la tasa del 25% se encuentran las bebidas con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. Anteriormente la norma fijó un máximo de contenido de azúcar de 6g/100 m.

¿Qué bebidas azucaradas aplican a este impuesto?

Para ambas tasas (17% o 25%) se encuentran los siguientes productos:

  • Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
  • Cerveza sin alcohol
  • Las demás bebidas no alcohólicas

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (Digemid) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (Digesa), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.


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