El préstamo fue autorizado mediante decreto supremo y será pagado en 26 cuotas semestrales, con una tasa basada en la SOFR. (Foto: Andina)
El préstamo fue autorizado mediante decreto supremo y será pagado en 26 cuotas semestrales, con una tasa basada en la SOFR. (Foto: Andina)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una operación de endeudamiento externo por US$ 550 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar el Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal para Impulsar el Crecimiento.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 010-2026-EF, publicado este miércoles en el Diario Oficial El Peruano.

Condiciones del préstamo

De acuerdo con la norma, el pago del endeudamiento se realizará en 26 cuotas semestrales, bajo los siguientes tramos:

  • 5,25 %: del 15 de mayo de 2032 al 15 de noviembre de 2034
  • 3,94 %: del 15 de mayo de 2035 al 15 de noviembre de 2039
  • 2,91 %: del 15 de mayo de 2040 al 15 de noviembre de 2044

El préstamo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen que será determinado por el BID conforme a su política vigente sobre tasas de interés.

Comisiones y costos asociados

El MEF precisó que la operación está sujeta a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado, la cual será establecida periódicamente por el BID y no podrá exceder el 0,75 % anual.

Durante el período de desembolso, no se aplicará comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID decida restituirla. En ese caso, el cobro no podrá superar el 1 % del monto del préstamo por semestre, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Facultades de conversión financiera

El decreto supremo autoriza al MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a ejercer diversas facilidades de conversión, entre ellas:

  • Conversión de moneda
  • Conversión de tasa de interés
  • Conversión de productos básicos
  • Conversión de protección contra catástrofes

Para este fin, se facultó al director general de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión y la documentación necesaria.

Ejecución y servicio de la deuda

La unidad ejecutora del programa será el propio MEF, mediante la Dirección General del Tesoro Público. El servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos derivados del endeudamiento será atendido con cargo a los recursos presupuestarios destinados al pago de la deuda pública.

Con esta operación, el Ejecutivo busca fortalecer la eficiencia de la política fiscal y respaldar el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo.

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