El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, que se incrementa en 150 soles y será aplicable desde enero.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, que se incrementa en 150 soles y será aplicable desde enero.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, el cual será de 5,500 soles, según establece el Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano.

El nuevo monto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y servirá como índice de referencia para la aplicación de normas tributarias en el país.

Incremento de S/ 150 respecto al 2025

Con esta decisión, la UIT registra un incremento de 150 soles en comparación con el valor vigente en 2025, que fue fijado en 5,350 soles.

De acuerdo con la norma legal, el nuevo valor fue determinado considerando los supuestos macroeconómicos, conforme a lo establecido en la legislación tributaria vigente.

Evolución histórica de la UIT

La UIT ha mostrado una tendencia ascendente sostenida en los últimos años. Estos han sido sus valores recientes:

  • 2025: S/ 5,350
  • 2024: S/ 5,150
  • 2023: S/ 4,950
  • 2022: S/ 4,600
  • 2021: S/ 4,400
  • 2020: S/ 4,300
  • 2019: S/ 4,200
  • 2018: S/ 4,150
  • 2017: S/ 4,050
  • 2016: S/ 3,950
  • 2015: S/ 3,850
  • 2014: S/ 3,800
  • 2013: S/ 3,700
  • 2012: S/ 3,650

¿Para qué se utiliza la UIT?

La Unidad Impositiva Tributaria es un monto de referencia clave en el sistema tributario peruano. Se utiliza para:

  • Mantener constantes las bases imponibles
  • Determinar deducciones y límites de afectación
  • Calcular sanciones tributarias
  • Establecer obligaciones contables
  • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  • Cumplir otras obligaciones formales

Sustento legal de la medida

La facultad para fijar el valor de la UIT corresponde al MEF, conforme a lo establecido en la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

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