El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó este jueves el Reglamento de la Ley N° 31556, que promueve medidas de reactivación económica de las micro y pequeñas empresas (mypes) de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Esta ley regula una tasa especial y temporal del impuesto denominado “8% del IGV para rescatar el empleo”, para las mypes que tengan dichas actividades.
La medida establecida mediante el Decreto Supremo Nº 237-2022-EF, que se publicó hoy en Normas Legales del diario El Peruano, entrará en vigencia desde el viernes 14 de octubre.
Cabe señalar que se le denomina mypes a las empresas, persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo cual equivale a S/ 7′820.000.
En caso de que la mype tenga menos de 12 meses de actividad económica, se consideran los ingresos, según corresponda, desde el mes en que inició esta hasta el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.
La debida aplicación de la tasa especial del IGV, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y de lo dispuesto en este reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, sin perjuicio de las acciones preventivas o de control concurrente que esta pueda efectuar.
Detectada la aplicación indebida de la tasa especial del IGV, la Sunat, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, realiza el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Kurt Burneo.