No se permitirá la utilización de maquinarias ruidosas que causen vibración e impacto, tales como martillo, rotomartillo, rompe pavimentos, taladros, entre otros. (Foto: GEC)
No se permitirá la utilización de maquinarias ruidosas que causen vibración e impacto, tales como martillo, rotomartillo, rompe pavimentos, taladros, entre otros. (Foto: GEC)

La emitió una ordenanza bajo la cual autorizará de forma excepcional la ejecución de obras durante el horario de toque de queda que rige actualmente por el estado de emergencia a causa del coronavirus.

Según Ordenanza N° 2345-2021, publicada este jueves en el diario oficial “El Peruano”, las obras podrán llevarse a cabo de lunes a viernes entre las 8:00 p.m. a 4:00 a.m.

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Quedarán prohibidas las actividades que generen ruidos molestos y polución como demolición, eliminación de material excedente y escombros, excavación, vaciados de concreto, actividades de carga y descarga de materiales.

Tampoco se permitirá la utilización de maquinarias ruidosas que causen vibración e impacto, tales como martillo, rotomartillo, rompe pavimentos, taladros, compactadoras, mezcladoras, alisadoras, grupos electrógenos y similares a los establecidos así como los trabajos exteriores. Se deberá evitar la vibración, golpes, gritos, iluminación intensa y molestias al vecindario.

Podrán acogerse al horario excepcional el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado y el responsable de obra presentando una solicitud simple dirigida al órgano competente de la verificación técnica de las licencias de edificaciones privadas, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario.

El órgano competente comunica la conformidad de lo solicitado en un plazo máximo de 10 días calendario, contados desde el día de presentada la solicitud, para lo cual evalúa principalmente, los aspectos relacionados a la justificación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona relacionados con la seguridad y tranquilidad vecinal.

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