Acreditar la deuda y la capacidad de pago del deudor son aspectos fundamentales para iniciar un proceso
Acreditar la deuda y la capacidad de pago del deudor son aspectos fundamentales para iniciar un proceso

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31944, que modifica la Ley 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgo (Cepir) y protege al titular de la misma.

En su único artículo, la nueva norma establece que “toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una Cepir con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identificada (...) no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica”.

Alcances.

Actualmente, las centrales de riesgo no solo dan cuenta de la deuda que tiene una persona en el sistema bancario sino también que, de acuerdo a su historial de pagos, lo califican con las siguientes categorías: normal (0), con problemas potenciales (1), deficiente (2), dudosa  (3) y pérdida (4).

La norma recientemente aprobada eliminaría estas calificaciones, pero va más allá y establece, en una disposición complementaria, una serie de límites para el uso de la información que proveen las Cepir para definir criterios de elegibilidad laboral.

En primer lugar, las instituciones del Estado y las empresas privadas que estén buscando contratar personal solo podrán acceder al reporte de crédito de sus candidatos con el permiso escrito de los mismos donde se “exprese en forma indubitable” que el postulante autoriza este nivel de evaluación.

Otro punto que establece la disposición complementaria es que “el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio”.

Esto significa que el tener deudas en el sistema bancario o estar reportado en centrales de riesgo no puede ser usado para eliminar del proceso de selección a un postulante a un puesto.

Plazo.

La norma, que lleva las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; tiene una segunda disposición complementaria que establece que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días calendario “a partir de la entrada en vigor de la presente ley para adecuar la normativa vinculada a la presente ley”.