El jueves pasado fue publicado el Decreto Supremo No. 007-2021-EM, por el que se establece un mecanismo para reprogramar los cronogramas de actividades de los instrumentos de gestión ambiental del sector minero, a raíz de los atrasos generados por la pandemia. Lo que tendrá un impacto directo en el cronograma establecido por las empresas mineras.
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Como explica Ángel Chávez, consejero en Derecho Minero del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, esta norma se viene trabajando desde el año pasado, probablemente desde mayo o junio. Y si bien es favorable, es un poco tardía, porque se supone que responde a una situación concreta, que es la declaratoria de emergencia sanitaria, que data del 11 de marzo del 2020.
“La razón de la norma es tener en consideración la situación de excepción que afectó el normal desarrollo de las actividades mineras, porque se supone que estas responden a un cronograma de actividades. No me refiero al trabajo del día a día, sino a las actividades de exploración, explotación y beneficio de los que están operando, y que están en el instrumento ambiental”, refirió.
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Agregó que este instrumento es supervisado por la autoridad ambiental y mide cuánto va a tomar el desarrollo de cada actividad. Por el tema de la pandemia, ese cronograma se vio afectado, y perjudica al operador minero, porque no se puede cumplir. Sin embargo, la supervisión tanto el Ministerio del Ambiente como del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), están sobre la base de ese instrumento.
Entonces, esta norma le dice a los administrados (las empresas mineras) que pueden reprogramar estas actividades afectadas a mera solicitud, sin la necesidad de hacer un trámite, sino básicamente pedirlo en un plazo máximo de 12 meses, explicó Chávez.
Para el abogado, esta norma debió haber salido en mayo o junio del año pasado. Y la demora se debe, sostuvo, a que hubo varias idas y venidas en el texto de la norma por parte del Ministerio del Ambiente.
Explicó que lo bueno de esta norma es que se puede reprogramar las actividades no vencidas hasta la fecha del inicio de la declaratoria de emergencia, “es decir, si tienes un cronograma que estaba ejecutándose al 11 de marzo y que no se pudo cumplir por la pandemia, podrías pedirle a la autoridad ambiental la ampliación del cronograma por 12 meses para no caer en incumplimientos”.
En ese sentido, dijo que la norma ayuda a que no se sancione a las mineras por acciones que no son de su responsabilidad. Puso como ejemplo que se sancione a un trabajador porque llega tarde cuando hay una huelga de transporte. Es una situación que no puede manejar. Y en este caso es igual. Es un hecho ajeno a la empresa, que ha impedido que se desarrollen los cronogramas, apuntó.
CONTINUIDAD
Por su parte, Víctor Gobitz, presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Peru (IIMP), refirió que esta es una medida excepcional que les permite a los titulares mineros reprogramar, por un tiempo limitado, sus compromisos ambientales y sociales debido a las restricciones de la emergencia y las medidas de distanciamiento social.
“Por ejemplo, [se refiere a] la realización de actividades como monitoreo de puntos fuera del área de operaciones, o actividades que demanden interacción con las comunidades, que puedan poner en riesgo a ambas partes”, expresó. Sin embargo, recalcó que existen algunas excepciones como actividades críticas o de sostenimiento, que no se pueden reprogramar.
En general, Gobitz consideró que es “una buena medida para apoyar la continuidad de las operaciones sin poner en riesgo a los trabajadores y comunidades de su entorno y manteniendo, asimismo, el control ambiental y cumplimiento de compromisos”.