El despido de un trabajador por quedarse dormido en su jornada laboral, tras una casación de la Corte Suprema, no amerita necesariamente el despido de dicho trabajador.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la sentencia no establece, en su parte resolutiva, criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria que vincule a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
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Aclaró que dicha sentencia corresponde a un caso particular, en el que el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado de mezcla de concreto, con la llave puesta en el contacto, generando un potencial riesgo de accidente de trabajo.
Por lo tanto, se trata de la resolución de un caso concreto, en el que la corte ha merituado supuestos de hecho y de derecho dentro de un proceso jurisdiccional específico y que, en esencia, no puede generalizarse o aplicarse el mismo razonamiento a otros casos o procesos en curso.
Sin embargo, el MTPE no descartó que la sentencia casatoria puede servir como un parámetro o criterio a evaluar en otros casos posteriores, pero estima que no constituye un precedente de observancia obligatoria.
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Para ser tal, se requiere que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que conozca del recurso de casación, convoque al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
“Los jueces podrían resolver de manera distinta si un trabajador es despedido por haberse quedado dormido en su jornada laboral. De este modo, si el despido fue arbitrario, el Poder Judicial puede ordenar la reposición del trabajador afectado”, apuntó el ministerio.
Advirtió, asimismo, que en un Estado de derecho debe garantizarse el respeto irrestricto del derecho al debido proceso, lo cual supone cumplir, entre otras premisas, las siguientes: es necesario que la conducta merecedora de sanción (el quedarse dormido durante la jornada laboral) esté tipificada como falta laboral pasible de despido.
En segundo lugar, el despido debe ser la consecuencia de un procedimiento debido (carta de preaviso, imputación de la falta cometida, medios probatorios, etc.), lo que significa que el empleador no puede despedir inmediatamente al trabajador si no ha cumplido con el procedimiento previsto para tal efecto. Lo contrario supondría una clara vulneración al derecho de defensa del trabajador.