SBS modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para microfinancieras. (Foto: GEC)
SBS modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para microfinancieras. (Foto: GEC)

Con la finalidad de incorporar infracciones graves por el incumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades microfinancieras que se acogieron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PFP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias).

Mediante la Resolución SBS N° 03349-2022, publicada este viernes en el diario oficial El Peruano, se realizó la mencionada modificación del reglamento de infracciones y sanciones.

Como se recuerda, en abril de 2021 se aprobó el Decreto de Urgencia N° 037-2021, el cual establece medidas extraordinarias, preventivas y de carácter temporal, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas

De esta manera, se creó el PFP, a través del cual se realizó la participación temporal del Estado, sea mediante la adquisición de acciones preferentes, en el caso de las cajas municipales, y la compra de instrumentos representativos de deuda subordinada, en el caso de Instituciones privadas especializadas en microfinanzas.

En ese contexto, las entidades que se acogieron al PFP asumieron ciertos compromisos, establecidos en el Reglamento Operativo del PFP, los cuales están orientados a asegurar el adecuado uso de los fondos públicos y proteger a los ahorristas, y están referidos a:

  • Capitalización de utilidades.
  • Incremento de la exposición o prepagar obligaciones con personas vinculadas a las entidades acogidas al Programa.
  • Restricciones en el incremento o creación de remuneraciones, dietas y bonos de los directores y altos funcionarios, entre otros.

Infracciones graves

Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y Cajas Municipales de Crédito Popular (CMCP)

  • No capitalizar el íntegro de sus utilidades al menos en uno de los tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa de Fortalecimiento Patrimonial, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución.
  • No capitalizar el mínimo de utilidades al menos en uno de los seis años posteriores al término del plazo para la capitalización del integro de utilidades que establece la normativa vigente y/o no utilizar el saldo restante para la recompra de acciones preferentes, de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Incrementar o crear dietas y/o remuneraciones de directores y altos funcionarios, por encima del Índice de Precios al Consumidor; desde que las CMAC y CMCP presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra del total de acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Incrementar o crear bonos de directores y altos funcionarios desde que las CMAC y CMCP presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra del total de acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Incrementar la exposición, ya sea a través del desembolso de nuevos créditos o la renovación, reprogramación, refinanciamiento u otra modificación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos, con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las CMAC y CMCP, desde que presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Prepagar obligaciones, referidas a adeudos y obligaciones financieras registradas contablemente en los rubros 24 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo) y 26 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo), con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las CMAC y CMCP.
  • Otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, desde que las CMAC y CMCP suscriben el acuerdo de suscripción de acciones preferentes y mientras dure su participación en el Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas (IEM Privadas)

  • Repartir utilidades, mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE, como administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Incrementar o crear dietas y/o remuneraciones de directores y altos funcionarios, por encima del Índice de Precios al Consumidor; desde que las IEM privadas presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago del total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Incrementar o crear bonos de directores y altos funcionarios desde que las IEM privadas presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago del total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Incrementar la exposición, ya sea a través del desembolso de nuevos créditos o la renovación, reprogramación, refinanciamiento u otra modificación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos, con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las IEM privadas, desde que presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
  • Prepagar obligaciones, referidas a adeudos y obligaciones financieras registradas contablemente en los rubros 24 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo) y 26 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo), con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las IEM privadas.
  • Otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, desde que las IEM privadas suscriben el acuerdo de emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada y mientras dure su participación en el Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

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