La SBS considera importante señalar que “para evaluar el mencionado plan de adecuación se considerará el sustento presentado por la AFP el cual puede incluir el impacto que tienen los retiros recientemente aprobados en la gestión de los portafolios de inversión”. (Foto: GEC)
La SBS considera importante señalar que “para evaluar el mencionado plan de adecuación se considerará el sustento presentado por la AFP el cual puede incluir el impacto que tienen los retiros recientemente aprobados en la gestión de los portafolios de inversión”. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) desmiente la la información difundida por la AFP Habitat sobre la resolución SBS N° 1559-2022, referida a los límites y sublímites máximos de inversión aplicables a los portafolios de inversión.

Mediante un comunicado, la entidad sostiene que no se obliga a las AFP a vender inmediatamente los excesos de inversión que se generen a la entrada en vigencia de la norma, que es de 120 desde su publicación.

“Lo que se hace es requerir a las AFP que, en un plazo máximo de 30 días calendario de producido los excesos de inversión, presenten a la SBS un plan de adecuación debidamente sustentado para eliminar los excesos de inversión de tal forma que no se perjudique a los fondos de pensiones”, señala el documento.

Finalmente, la Superintendencia considera importante señalar que “para evaluar el mencionado plan de adecuación se considerará el sustento presentado por la AFP el cual puede incluir el impacto que tienen los retiros recientemente aprobados en la gestión de los portafolios de inversión”.

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