La ley establece que las entidades financieras deberán reportar mensualmente a Sunat sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10,000, a fin de combatir la evasión y elusión tributaria. Aquí todos los detalles. (Foto: Violeta Ayasta / GEC)
La ley establece que las entidades financieras deberán reportar mensualmente a Sunat sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10,000, a fin de combatir la evasión y elusión tributaria. Aquí todos los detalles. (Foto: Violeta Ayasta / GEC)

El 2021 comenzó con la entrada en vigencia de una norma que autorizará a las empresas del brindar información mensualmente a la sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10,000. Esto con el fin de combatir la evasión y elusión tributaria.

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La ley ha sido puesto en mesa de debate por algunos especialistas en temas tributarios, quienes consideran que se afectaría al derecho de secreto bancario estipulado en la .

Sepa en esta nota todos los detalles sobre a quiénes afectará la norma, qué labor realizará Sunat y si la ley podría ser declarada como inconstitucional.

¿Qué información proporcionarán los bancos a Sunat?

Según Decreto Supremo N° 430-2020-EF, los datos que deberán suministrar las empresas del sistema financiero son:

a) Identificación del titular o titulares:

  • En el caso de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
  • En el caso de empresas: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

b) Datos de la cuenta:

  • Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se deberá suministrar a la Sunat la información de todas, en tanto el monto acumulado sea igual o superior a S/ 10,000. Igualmente, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.

¿Qué acciones tomará Sunat con la información en mano?

La entidad utilizará los reportes de las entidades financieras para realizar un cruce de información con las declaraciones tributarias de los contribuyentes, a fin de detectar incrementos de patrimonio no justificados.

Sunat también llamará a los dueños de las cuentas bancarias para los procesos de inducción y de orientación a fin regularizar una posible omisión de declaración.

En caso se incumpla con el reconocimiento voluntario para el pago de impuestos, la autoridad iniciará un proceso de auditoría.

¿Quiénes están sujetos de ser fiscalizados por Sunat?

Según Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la autoridad tributaria, solo el 7% del total de contribuyentes tendrían S/ 10,000 a más en sus cuentas bancarias. Este porcentaje es equivalente a 250,000 empresas y 1.7 millones de personas.

Asimismo, se estima que un 2% de contribuyentes serían materia de investigaciones o citaciones, ya que son los que tienen un perfil que presenta indicios de elusión tributaria.

El funcionario aclaró que la información de los depósitos que llegue de los bancos no implica necesariamente que exista evasión. Tampoco se presentarán inconvenientes siempre que las personas demuestren el origen de sus depósitos.

“Si tengo una cuenta de S/ 50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va hacer la Sunat primero es preguntarle al contribuyente: ¿cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000? Si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo, se dará por atendida la Sunat”, explicó.

¿La norma es inconstitucional?

El abogado penalista Carlos Caro ha sido uno de los críticos de la ley al considerar que podría significar la “muerte” del secreto bancario, el cual es un derecho constitucional, según el art. 5 num. 2 de la Carta Magna y el cual solo puede levantarse “a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso”.

“Se trata de normas inconstitucionales que podrían perder eficacia, según cada caso, mediante una acción popular, una acción de amparo o una acción de inconstitucionalidad”, dijo en redes sociales.

El abogado Enrique Ghersi también se ha mostrado en contra de la norma al indicar que la medida generará mayor informalidad ya que los peruanos optarán por salir del sistema financiero.

Por otra parte, Luis Arias, economista y exjefe del Banco de la Nación, aseguró que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció al respecto e indicó que la Sunat sí puede acceder al secreto bancario dado que es para fines constitucionalmente legítimos que son la lucha contra la evasión y la elusión tributaria.

En la misma línea se mostró Tania Quispe, exsuperintendente de la Sunat, quien señaló que la ley va a permitir que se solicite información de forma más ordenada y de acuerdo con estándares internacionales.

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