El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo anunció que el plazo de duración de la suspensión perfecta de labores se extendió en razón a la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días calendario por el .

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Como se sabe, mediante el Decreto Supremo Nº020-2020-SA hoy el Gobierno prorrogó la emergencia sanitaria por 90 días, es decir, hasta el 7 de setiembre de este año. Ante ello, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº038-2020, el Ministerio de Trabajo indicó que las medidas de suspensión perfecta de labores que se efectúen al amparo del artículo 3 de dicha norma no podrán exceder del 7 de octubre de 2020.

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A través de un comunicado, dicho sector precisó que las nuevas solicitudes de suspensión perfecta de labores que ingresen en la plataforma virtual del MTPE a partir del 5 de junio de 2020, no podrán exceder del plazo máximo indicado.

¿Cuándo procede la suspensión perfecta de labores?

Cabe recordar, que la suspensión perfecta de labores procede, siempre y cuando no sea posible implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, una vez agotada la posibilidad de adoptar otras medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones.

Los cursos online ayudará a capacitar al personal. (Pixabay)
Los cursos online ayudará a capacitar al personal. (Pixabay)


Asimismo, previo a su adopción debe informarse a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores, a fin de entablar las negociaciones correspondientes.

“Los empleadores deben asegurar el correcto funcionamiento y revisar diariamente el correo electrónico señalado en la Plataforma Virtual del MTPE para efectos de las notificaciones que realice la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como revisar diariamente la casilla electrónica asignada por SUNAFIL, toda vez que las notificaciones realizadas a dichas direcciones se entenderán válidamente efectuadas desde el día que conste haber sido recibidas”, señala el Ministerio de Trabajo.

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