Adultos mayores acuden al Banco de la Nación en Arequipa para cobre de aporte al Fonavi. (Foto: GEC)
Adultos mayores acuden al Banco de la Nación en Arequipa para cobre de aporte al Fonavi. (Foto: GEC)

Hoy se inició el proceso de devolución de aportes al segundo grupo de reintegro del Padrón Nacional de Beneficiarios del Fonavi. Sin embargo, en Arequipa, los aportantes han mostrado su preocupación, ya que el trámite es confuso.

De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 003-2024/CAH-LEY Nº 29625, se autoriza a recibir la devolución al Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primero al Decimonoveno Grupo de Pago, que recibieron un pago a cuenta, incluyendo adultos mayores a partir de los 75 años de edad, herederos de los fonavistas que cuando fallecieron tenían 93 años o más, personas registradas en CONADIS, pensionistas de invalidez de la ONP, y quienes padecen enfermedades graves o terminales.

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El presidente de Fonavistas en Arequipa, Delmer Castillo, criticó que, si bien es favorable que pague, se esperaba que se haga el desembolso a aportantes de 60 años y a todos que no han cobrado de la lista 21.

Así también, cuestionó el desconocimiento de cuanto se cobrará. Esto debido a que los aportantes no cuentan con el certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavi.

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Cuando los Fonavistas van a cobrar, desconocen cuanto se les dará y no pueden reclamar. Su queja se puede presentar después de tener el pago, en el que también tramitan el certificado. Solo así pueden interponer la reconsideración. Perjudicando a los Fonavistas y genera mayores trabas.

En este primer día de trámite de devolución, en el local del Banco de la Nación de Arequipa, calle Piérola (Cercado), al tratarse de personas adultas mayores, les cuesta mucho acceder a medios tecnológicos. Es por ello que muchos optan por pagar 3.00 soles a terceros para verificar si se encuentran en este grupo de beneficiarios.

Aportantes consultan si son beneficiarios en calles. (Foto: GEC)
Aportantes consultan si son beneficiarios en calles. (Foto: GEC)
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Trámite para conocer si eres beneficiario

Los fonavistas deben verificar que se encuentren en este grupo de beneficiarios ingresando al sitio web:

La devolución se realizará sin ningún costo para el beneficiario, en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. De requerir mayor información, pueden llamar a la central telefónica (01) 6408655, acercarse a los centros MAC o llamar a Aló Mac, al número 1800.


Trámite para herederos

Los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en el presente grupo de reintegro podrán iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación. Revisa los requisitos

Los documentos que debe presentar los herederos son:

En todos los casos: copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.

  • Viudo(a) Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
  • Conviviente Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la SUNARP.
  • Hijo(a) Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante.
  • Padre o madre Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
  • Hermano(a) Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
  • Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
  • Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la SUNARP, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.