La Contraloría General de la República identificó un perjuicio de S/1 216 923 en la Municipalidad Distrital de Yura por pagos indebidos e inaplicación de penalidades al contratista encargada de la obra de mejoramiento del servicio educativo en la I.E. San Bernardo - Circa, ubicada en Ciudad de Dios, distrito de Yura.
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento n.º 007-2026-2-1319-AC, que evaluó el periodo del 1 de setiembre de 2022 al 20 de marzo de 2026, se revelaron irregularidades en la aprobación y el pago de prestaciones adicionales de obra, en las ampliaciones de plazo otorgadas y en la ausencia del máximo de penalidades por mora que correspondía aplicar.
SITUACIONES
Entre las observaciones figura un alza injustificada en el costo de la instalación de malla protectora contra el sol al 90%, sin sustento técnico. Además, se detectó la aprobación irregular de partidas destinadas a la remoción de pisos en bloques existentes.
Así también, se otorgaron adicionales de plazo por 91 días calendario sin acreditar que los hechos invocados afectaran la ruta crítica de la obra. A ello se suman retrasos atribuibles al propio contratista en la formulación, presentación y subsanación de expedientes técnicos relacionados con las prestaciones adicionales, así como en la respuesta a consultas, situación que impidió aplicar el tope máximo de penalidad por mora, fijado en 10%. Pese a ello, la obra fue liquidada sin cobrar otras sanciones que la supervisión había reportado.
OBRA
Los trabajos comenzaron el 21 de julio de 2023 con un plazo de 270 días calendario y un presupuesto de S/ 9 217 017, por lo que debían terminar el 15 de abril de 2024. No obstante, con las ampliaciones aprobadas, la obra se extendió hasta el 31 de octubre de 2024, acumulando 469 días y un monto invertido de S/ 10 445 399.
Frente a las situaciones adversas, la Contraloría atribuyó presunta responsabilidad civil y Proceso Administrativo Sancionador (PAS) a dos funcionarios de la actual gestión municipal. Asimismo, recomendó a la Procuraduría Pública y al PAS iniciar las acciones legales correspondientes.





