La Corte Superior de Justicia de Arequipa programó para el 18 de marzo de 2026 la audiencia de apelación en el proceso de acción de amparo presentado por los pobladores del Valle de Tambo contra el proyecto minero Tía María. La audiencia estará a cargo de la Tercera Sala Civil y se realizará de manera presencial desde las 8:30 de la mañana.
El proceso judicial fue iniciado en marzo de 2025 por los ciudadanos Cristhian Antony Torres Quispe, Elisban Arotaype Huamani y José Bemayer Blanco Choquehuanca, Pedro Chirapo Roque, Roger Galdos Quispe, Juan Favio Mamani Quispe, quienes interpusieron una acción de amparo por interés difuso ambiental contra el gobernador de Arequipa, Rohel Sánchez; el exministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero; el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, Víctor Hugo Quispe; y la empresa Southern Peru Copper Corporation.
En la demanda, los pobladores cuestionan la legalidad del proyecto al sostener que no contaría con autorización para el uso de agua y que la planta desalinizadora prevista podría afectar el ecosistema del Valle de Tambo, al considerar como riesgo ambiental. Además, advierten que el proyecto no tendría una servidumbre legalmente establecida, lo que, según señalan, pondría en riesgo el ecosistema de las Lomas de Cachendo, zona considerada de fragilidad ambiental.
Asimismo, precisan que el 1 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros aprobó el Estudio de Impacto Ambiental a través de la Resolución N°392-2014-MEM/DGAAMM, sin la participación del Serfor, Sernanp, el Ministerio del Ambiente.
Posteriormente, en julio de 2025, en primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Islay declaró improcedente la demanda de acción de amparo, basándose en el carácter procesal al señalar que la acción de amparo no es la vía idónea para resolver los cuestionamientos de autorizaciones administrativas, las evaluaciones técnicas ambiental, los procedimientos de los sectores especializados.
Asimismo, consideraron que no se acreditó la vulneración directa e inminente de los derechos fundamentales, sino presuntos riesgos a futuros, argumentos que no cumplen los presupuestos exigidos para la demanda de amparo.
Sin embargo, la inadmisibilidad de la demanda fue apelada, por lo que ahora corresponde a la sala superior confirmar dicha resolución o anularla. Durante la audiencia, las partes deberán sustentar de manera oral los argumentos planteados en el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil.
La convocatoria a la audiencia fue dispuesta mediante la Resolución N.° 14, emitida el 22 de diciembre de 2025, en la que se cita a las partes y a sus abogados. La decisión que adopte la Tercera Sala Civil será determinante para la continuidad del proceso judicial y el debate legal en torno al proyecto minero Tía María.





