La institución educativa privada debe otorgar una beca al estudiante que este en esta situación, siempre y cuando la solicite y acredite carecer de recursos para cubrir los gastos que devengan de este servicio. (Foto: Difusión)
La institución educativa privada debe otorgar una beca al estudiante que este en esta situación, siempre y cuando la solicite y acredite carecer de recursos para cubrir los gastos que devengan de este servicio. (Foto: Difusión)

El Perú es uno de los países más afectados por la pandemia de la . Las cifras advierten que hay más de treinta mil (30,000) fallecidos e indudablemente miles de niños y jóvenes quedaron en la orfandad. Ello no será impedimento para que continúen sus estudios en colegios particulares por cuanto es obligación de estas instituciones educativas brindar una beca total a aquel escolar que no está en la condición económica de cubrir pensiones y otros gastos.

Ello está refrendado en el Artículo 54, del Capítulo VI “Del Acceso y Permanencia en la Institución Educativa Privada”, que se enmarca en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU a través del cual se aprueba el Reglamento de de Educación Básica.

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Así lo dio a conocer el Gerente Regional de Educación, Dr. Santos Cesario Benavente Veliz, quien puntualizó que la institución educativa privada debe otorgar una beca al estudiante que este en esta situación, siempre y cuando la solicite y acredite carecer de recursos para cubrir los gastos que devengan de este servicio.

Esta no es una nueva norma, muy por el contrario, está contenida en la Ley N° 23585 y su Reglamento, aprobado mediante N° 26-83-ED. y data del año 1983.

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Asimismo, detalló que el incumplimiento del otorgamiento de la beca de estudios bajo las condiciones establecidas en la ley antes citada y su Reglamentación, constituye infracción administrativa pasible de la imposición de una sanción conforme a las reglas establecidas en la presente norma.