Un año después de la muerte de J.H.C. (8), a causa de una descarga eléctrica en Socabaya, según el informe del Osinergmin, Seal tiene dos responsabilidades administrativas por no cumplir con las normas en las distancias mínimas de seguridad de los cables eléctricos con respecto a los cables de telecomunicaciones.
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Según la investigación fiscal, la mañana de aquel 20 de enero de 2024, el niño jugaba en el patio de su vivienda y cogió un cable de telecomunicación, el cual estaba energizado por la cercanía del cable eléctrico, por lo que falleció por shock cardiogénico, asociado a edema pulmonar secundarios a electrocución.
DOCUMENTO
En el informe de Osinergmin de junio del 2024, expone que SEAL incumplió el reglamento 233 del Código Nacional de Electricidad, porque los cables de baja tensión no tenían la distancia mínima de 0.60 metros en el sentido vertical, en relación a los cables de telecomunicación.
El segundo incumplimiento fue la regla 0.17B y regla 0.17C del Código Nacional de Electricidad, porque durante la inspección en la subestación eléctrica en el Pasaje Santa Cruz de Lara no se encontró el sistema de puesta a tierra, pese a que el tipo de conexión lo requería.
El abogado de la madre del niño, Alejandro Rospigliosi cuestionó la negativa del gerente y del presidente del directorio de Seal para declarar ante la fiscalía, así como el pedido del juez Manfred Vera de solicitar la sucesión intestada para que Olinda Condori sea incluida en el proceso.