Fentanilo. Foto: composición EC/Andina
Fentanilo. Foto: composición EC/Andina

El peligro sobre el consumo del Fentanilo como droga recreativa porque genera adicción, obliga al sector Salud a tomar más acciones para prevenir la distribución de esta droga hasta 50 veces más potente que la heroína y 100 veces más potente que la morfina.

En ese contexto, desde Salud Cusco mencionaron que para la entrega de este tipo de medicamentos se usa la receta especial numerada (receta médica) utilizada para la prescripción de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos dispensados en farmacias, boticas y servicios de farmacia de establecimientos de salud del sector público.

Así, el director técnico del establecimiento farmacéutico, es responsable de la adquisición, almacenamiento, custodia, dispensación y control de las sustancias estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, así como de los medicamentos que las contienen.

Dicho profesional, también es responsable de llevar los libros oficiales de control que le correspondan, los mismos que deben estar foliados, mantenerse actualizados y dentro del establecimiento, así como estar a disposición de los supervisores para su revisión. Además, está a cargo de presentar los balances trimestrales.

Asimismo, citaron que el profesional químico farmacéutico está facultado a verificar los requisitos establecidos según el tipo de receta y si tuviera alguna duda con relación a lo expresado en ella, debe efectuar las consultas que estime pertinentes al profesional que la prescribió. Así también, de darse el caso en que la receta ha sido adulterada o falsificada, debe hacer de conocimiento a la Dirección de Medicamentos.

Por tanto, no deben atender recetas que tengan enmendaduras o de las que se tenga sospecha o se presenten evidencia de haber sido adulteradas o falsificadas.

“Es oportuno señalar, que en relación a la prescripción y dispensación del medicamento Fentanilo, se debe realizar en receta especial expedida por triplicado (original y dos copias) con una vigencia máxima de tres días. Cabe señalar que, para efectos de control, el original de la receta atendida se remite adjunto al balance trimestral y una copia debe ser archivada por el prescriptor y otra por el establecimiento dispensador por el plazo de dos años”, citaron.

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