Michael LL. CC. (18) es un joven que actualmente está prófugo de la justicia. El sujeto, de procedencia acobambina, fue sentenciado a 18 años de cárcel por un caso de violación en agravio de una persona con retardo mental.

La víctima, una fémina de 20 años de edad, es su prima; y mientras que la Fiscalía lo acusa de haber abusado de su familiar, la defensa técnica y el acusado alegaron inocencia durante todo el proceso judicial.

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El fiscal Hadlei Quinto planteó la acusación contra el imputado de acuerdo a la investigación que nace de la denuncia presentada por el padre de la víctima el día 22 de diciembre del 2016.

De acuerdo a la acusación, la agraviada salió de casa el 09 de octubre del 2016 a fin de pastear a sus animales. Ya pasada las 11:00 horas, la fémina decida retornar al hogar, y es en este trayecto que es abordada por el investigado, quien la tumba al suelo, boca abajo, y, tras colocar las manos de la víctima a la altura de la cabeza, le baja el buzo para luego consumar el acto.

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Es durante el vejamen que la abuela de la agraviada llega hasta el lugar de los hechos y le grita, “¡qué estás haciéndole a mi nieta!, ¡sin verguenza!, ¡ machu qanra!”

Ante esto, el joven huye del lugar, y tras varios meses de lo ocurrido, la anciana decide contar lo que pasó al padre de la víctima, quien procedió a poner la denuncia.

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Por su parte, la defensa técnica y el acusado alegaban inocencia afirmando que el joven no cometió el delito. El investigado afirmaba que tenía una relación sentimental con la agraviada y que desconocía que la fémina tenía retardo mental.

Los argumentos de las partes procesales fueron evaluados por el Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (conformado por los jueces Kati Jurado, Hernán Pozo y Amparo Fernández) que al final decidió sentenciar al acusado a 18 años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva y al pago de 8 mil soles de reparación civil.

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Los jueces también dispusieron que el sujeto sea internado en el penal de Huancavelica una vez que sea capturado y puesto a disposición de las autoridades pertinentes.

La defensa técnica del sentenciado puede apelar el resultado de primera instancia en el plazo establecido de acuerdo a ley.