El juez Penal Unipersonal de Acobamba, región , Edgar Cusihuallpa, sentenció a José Luis Talavera Santos (64) a un año, ocho meses y 17 días de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida por exhibición y publicación obscena.

El anciano aceptó los cargos imputados por la Fiscalía y se acogió a una conclusión anticipada para reducir la pena, por lo que deberá cumplir cuatro reglas de conducta si no quiere ser internado en el penal.

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La Fiscalía planteó la acusación en base a los hechos ocurridos el 15 de abril del 2021 (durante el Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19), por inmediaciones del mercado Chanin de Acobamba.

Eran más de las 07:30 horas cuando personal de la policía municipal encontró sin mascarilla al acusado y le increpó que se ponga de inmediato la mascarilla.

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Ante esto, el anciano reaccionó y mostró su parte íntima (miembro viril) y su trasero al trabajador municipal y a los comerciantes y transeúntes que se encontraban por inmediaciones del establecimiento comercial.

Ante esto, el policía municipal puso de conocimiento de los hechos a los efectivos policiales de la Comisaría de Acobamba quienes realizaron la intervención correspondiente.

Sobre los hechos, en audiencia de juicio oral, la defensa técnica del acusado decidió llegar a un acuerdo con la Fiscalía. Esto, a razón que, el señor, aceptó la responsabilidad de los hechos y se mostró arrepentido de lo que hizo.

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Tras presentar los acuerdos, y siendo que, los requisitos para una conclusión anticipada se cumplían, el magistrado decidió aceptar la figura legal y resolvió sentenciar al acusado a un año, ocho meses y 17 días de pena suspendida.

Asimismo, el sentenciado debe cumplir cuatro reglas de conducta por el mismo tiempo de la pena: No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del juez; no concurrir a lugares donde se consume alcohol como cantinas, bares, lenocinios y similares; concurrir de manera personal y obligatoriamente, de forma mensual al juzgado para informar de las actividades que realizará; y resarcir el daño ocasionado, es decir, cancelar la reparación civil (400 soles).

El 18 de marzo del 2022, fue emitida la resolución N° 06, la cual contiene la sentencia mencionada.