El gerente regional de control de Huancavelica, Wilmer Figueroa Mendoza, explicó sobre la nueva ventaja de la facultad sancionadora que tiene la Contraloría y la limitación existente en que podrían ser electos como alcaldes o gobernadores regionales.

¿Desde cuándo aplica la facultad sancionadora de la Contraloría?

Ha sido un problema latente que se nos haya quitado esa facultad a través de un fallo del Tribunal Constitucional, pero, con el impulso de la Contraloría y El Congreso se aprobó la ley 31288, que está vigente desde el 21 de julio del 2021. También tenemos el reglamento con el que se podrán sancionar.

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¿Qué es lo que podrán sancionar?

En total son 32 conductas infractoras tipificadas que se podrá sancionar, entre ellos el ejecutar operaciones no autorizadas por ley, actuar en forma parcializada en contratos, licitaciones y otros procesos que realiza la administración pública, o hacer uso de bienes públicos de manera inadecuada, esos son solo algunos. Se diferencian entre graves y muy graves.

¿No hay leves?

Las leves las sancionará la propia entidad, la Contraloría solo sancionará en materia administrativa a infracciones graves y muy graves. Uno de los avances es que no se contará con la suspensión, todas las sanciones serán con inhabilitación, porque antes se suspendía a alguien y este se iba a otra entidad mientras duraba su suspensión.

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¿Podrán inhabilitar a alguien de manera perpetua?

Tienen un periodo determinado, las graves tienen una inhabilitación no menor de 60 días ni mayor a un año y las graves no menor a un año ni mayor a cinco años; dependiendo de la gravedad, periodicidad o reincidencia que tenga el funcionario.

¿Podrá postular el inhabilitado a cargos de elección popular?

La norma es clara, todo funcionario o servidor público inhabilitado no puede ejercer la función pública en todo el aparato estatal, un alcalde también realiza la función pública. La Contraloría tiene un tribunal en materia administrativa. Ahora los funcionarios pueden acudir al Poder Judicial para interponer un proceso contencioso administrativo y muchos de ellos han accedido a la medida cautelar donde temporalmente pueden ejercer.

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Pero, igual podían postular a un cargo de elección popular ya que los requisitos del JNE no lo impedían

Eso también nos preocupa, la Contraloría ha trabajado para que sea uno de los requisitos que impida la postulación a cargos de elección popular.

Para las próximas elecciones, ¿podrían postular?

Claro, para los requisitos de las sanciones no está tipificado el no tener sanciones administrativas. En esta última elección, realizamos un programa de información donde publicamos qué funcionarios están sancionados y comprendidos en informes de control, los ciudadanos pueden evaluar, verificar y analizar para emitir un voto informado.

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¿De quién depende ese cambio?

Eso depende de la Ley Electoral, se busca las modificaciones, el Contralor ya tuvo algunas reuniones.

¿Se podrá incluir en las siguientes elecciones municipales y regionales?

Se está trabajando en ello, espero que salgan pronto y puedan incluirse en los siguientes comicios electorales del próximo año.