A través del Decreto Supremo N° 041-2022 el Gobierno dispuso la prórroga del estado de emergencia nacional por 31 días calendario, desde el 1 de mayo. Seguirá siendo obligatorio el uso de una mascarilla para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.

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Trabajadores con tres dosis

En tanto, los trabajadores del sector salud deben contar con las tres dosis para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes del coronavirus; a su vez toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres dosis, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente.

Sobre este punto, la Sunafil dio a conocer que aplicará nuevas multas a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación, en el marco del Decreto Supremo N° 004-2022-TR.

La norma, de este modo, señala que la multa se calculará según el tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.

Para una microempresa, el monto de la sanción oscila entre 0.23 y 0.68 UIT, lo que genera una escala de S/1058 a S/3128 de multa; a las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.77 y 7.65 UIT, lo que representan montos entre S/3542 a S/35 190. En tanto que para las empresas no pyme o grandes empresas, las sanciones fluctúan entre 2.63 a 52.53 UIT, lo que se traduce a montos que van de los S/12 098 a los S/241 638.

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Otras disposiciones

Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, y la tercera dosis los mayores de 18 años y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Además, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, las tres dosis de vacunación.

Los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, supermercados, mercados, restaurantes y afines tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis. Finalmente los niños mayores de 5 años deben contar con dos dosis de vacunación contra la COVID-19 para ingresar a los estadios.