El descuento del 90% para el pago de papeletas de tránsito en Huancayo no alcanza a todas las infracciones. Tras un informe ampliatorio remitido al Servicio de Administración Tributaria Huancayo, la Gerencia de Tránsito y Transporte precisó que infracciones aplicadas directamente a conductores, quedarán fuera del beneficio por estar vinculadas principalmente con la informalidad, las agresiones y situaciones que pueden comprometer la seguridad vial.
El gerente de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Huancayo, Ing. Jorge Luis Quispe Ávila, explicó que la decisión se tomó luego de revisar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA).
“Hemos tenido que hacer un análisis más riguroso de algunas otras infracciones ”, señaló.
Entre los códigos que no tendrán descuento figuran el C-1, por transporte informal; el C-2, por vehículo no habilitado; el C-3, por ruta no autorizada; y el C-4, por modalidad no autorizada. A ellos se suman el C-9, correspondiente a agresión a inspector, y el C-15, por licencia inadecuada.
La exclusión también alcanza a las empresas de transporte. En este caso, el código T-1 corresponde a vehículo no habilitado; el T-2, a ruta no autorizada; y el T-3, a servicio no autorizado. Tampoco accederán al beneficio las empresas sancionadas bajo el T-5, por terminal en vía pública.
La lista continúa con el T-12, por licencia inadecuada; el T-13, por conductor sin licencia; y el T-15, por síntomas de alcohol. También quedaron fuera el T-17, por accidente no comunicado, y el T-19, relacionado con agresiones entre empresas o contra la autoridad municipal.
Descuentos
El SATH, por su parte, precisó que el descuento no se aplica de manera automática cuando existen dos normas vigentes que establecen beneficios distintos. Según el gerente de Operaciones, Pedro Paucar Hinostroza, la entidad debe comparar el Decreto Supremo 017-2026 con la ordenanza municipal N.° 845, ambas con descuentos, y aplicar el régimen que genere mayor ahorro al ciudadano.
“Nosotros tenemos que evaluar qué le beneficia más al administrado: la ordenanza municipal de descuento o el Decreto Supremo 017. Si el decreto supremo es más conveniente, aplicamos el decreto supremo; si el descuento de la ordenanza es más beneficioso, aplicamos la ordenanza”, explicó.





